‘Chicano’ dijo delante del juez que él no hizo nada. La Fiscalía no pensaba lo mismo: sostuvo que se trata del líder de una banda latina afincada en Murcia y que, además, violó a dos mujeres: una que pretendía salir de la organización que él dirigía y otra que quería entrar. El juicio fue en marzo. Ahora, la Audiencia Provincial ha dictado sentencia: le impone una pena de un año de cárcel por asociación ilícita, pero lo absuelve de las dos agresiones sexuales. Se enfrentaba a 19 años de prisión.

Según se lee en la sentencia, el testimonio de las víctimas de violación carece «de la suficiente entidad y consistencia como para desvirtuar la presunción de inocencia» de ‘Chicano’.

Con este procesado, cuyas iniciales son G.L., se sentaban también en el banquillo A.F. y B.S., que en su momento se acogían a su derecho a no declarar y para cada uno de los cuales se reclama una condena de dos años de prisión y multa de 2.340 euros por un delito de asociación ilícita. Uno de ellos ha sido condenado a seis meses de cárcel. El otro está absuelto de todo.

La fiscal del caso explicó en su escrito de acusación que ‘Chicano’ puso en marcha en Murcia una banda de Latin Kings con una estructura muy jerarquizada y una disciplina que los integrantes debían respetar si no querían ser sometidos a distintos castigos.

Esos castigos les eran impuestos a los asociados si no acudían a las reuniones que semanalmente convocaba este acusado o si dejaban de pagar la cuota de cinco euros semanales a lo que estaban igualmente obligados.

Benjamín Pecci, abogado de G. L., explicó que él y su cliente están «satisfechos con la sentencia, ya que solo ha sido condenado a un año de prisión, por un delito de asociación ilícita». «No son los tres años que pedía la fiscal para él, por lo que confiamos en que la Sala acabe accediendo a la suspensión de la pena privativa de libertad», comenta el letrado.

Apostilla que «no estamos del todo de acuerdo con la condena por el delito de asociación ilícita, por la interpretación que la Sala ha realizado sobre qué conductas se pueden considerar constitutivas de este delito».

No obstante, «mi cliente me ha comunicado su decisión de no recurrir esta sentencia que, por otro lado, motiva extensamente su posición y la condena a mi cliente, que se limita a un año de prisión, por un único delito de asociación ilícita», manifiesta al respecto el abogado defensor.