La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado a nueve meses la pena de un año de prisión que fue impuesta a un alumno por un Juzgado de lo Penal de esta ciudad por incumplir en varias ocasiones la orden de alejamiento que le había sido impuesta y en virtud de la cual no podía acercarse a menos de 25 metros de su compañera de estudios, que había sido su pareja.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la duración de la condena debe serle reconocida porque le es de aplicación la atenuante de dilaciones indebidas, ya que desde que se recibió la causa en el Juzgado hasta que se celebró la vista oral transcurrieron casi dos años.

El relato de hechos probados establecido por el juez de lo Penal recogía que al ahora apelante se le impuso, como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, una prohibición de acercamiento a la denunciante por tiempo de un año y un día.

Sin embargo, cuando no había transcurrido ni siquiera un mes desde el comienzo de la vigencia de esa orden, cuando coincidió con su expareja en el tren que los trasladaba hasta Murcia para acudir a su centro de estudios, se dirigió a ella y le propuso cenar juntos.

Cuando ella se negó, la invitó a que lo llamara, "ya que le debía una".

Unos días más tarde, al coincidir de nuevo con ella, en este caso, en la puerta del centro educativo, se le acercó de nuevo a ella, y al recordarle esta que no podía aproximarse a menos de 25 metros del lugar en el que se encontrara, le respondió con un gesto obsceno.

Dos meses después, con ocasión de una representación teatral en la misma escuela, se sentó a unos dos metros de aquella, y al dejar el lugar, le tocó la cabeza.

En su recurso, el condenado alegó que el Juzgado había incurrido en error en la valoración de las pruebas, además de indicar que los tres encuentros por los que fue condenado se produjeron en el centro donde estudiaban ambos y en el tren que compartían para viajar desde su población de residencia hasta Murcia.

Para añadir que en todo momento había cumplido la orden de alejamiento, que le imponía respetar la distancia de separación de 25 metros "siempre que ello fuese posible".

Además, expuso que concurría en él la eximente de alteración psíquica, ya que cuando se produjeron los hechos se encontraba bajo tratamiento médico por un trastorno de características psicóticas.

La Sala ha estimado solo en parte el recurso, al aplicarle la atenuante de dilaciones indebidas, ya que -expone- "no se aprecia irracionalidad o defecto en la forma de razona del juez" ni en la conclusión a la que llegó tras valorar las pruebas aportadas al juicio.