Una mujer a la que tras dar a luz mediante cesárea se le tuvo que extirpar el útero por una infección reclamó a la Consejería de Salud del gobierno murciano una indemnización de 148.000 euros por los días de incapacidad y porque la pérdida de aquel órgano podía suponer que su esposo, por motivos religiosos, la repudiara, al no poder volver a ser madre.

En su demanda, que cuenta con el informe en contra del Consejo Jurídico de la Región de Murcia (CJRM), exigió aquella suma por la vía de la responsabilidad patrimonial de la administración, al señalar que la extirpación del útero había sido debida a una mala atención médica, al no haber detectado a tiempo la infección que padecía.

Igualmente expuso que a consecuencia de los padecimientos sufridos tenía una depresión, de la que aún no se había recuperado cuando presentó la reclamación, en 2012.

También recalcó, según se recoge en el dictamen del CJRM, al que ha tenido acceso Efe, que la extirpación del útero agravaba su situación, ya que por su condición de árabe era probable que fuera repudiada por su marido, ya que debía ofrecerle varios hijos, y ella solo le había dado uno.

Al concretar la cantidad que reclamaba, la fijó en 27.960 euros por los 466 días de incapacidad, 70.290 euros por la secuela de la pérdida del útero y 50.000 euros por el daño moral sufrido.

En su demanda, atribuyó la histerectomía a la que fue sometida como consecuencia de la infección surgida tras el parto a la que consideraba una deficiente atención recibida en su centro de salud y por parte de su doctora de familia, al no haber detectado a tiempo aquella complicación.

El dictamen del citado órgano consultivo señala que, en contra de lo sostenido por la recurrente, nunca acudió a la consulta de la doctora, sino que se limitó a acudir al centro sanitario para las curas que le fueron prescritas tras el alumbramiento.

También discrepa de lo afirmado por aquella, que aseguró que en sus visitas al centro de salud expuso que tenía muchas molestias, algo que no está recogido en su historial médico.

Por el contrario, sí está probado -añade el informe- que tan pronto indicó que tenía fiebre y dolor abdominal y acudió al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, "en pocas horas se alcanzó el diagnóstico y se llevó a cabo el tratamiento".

"Por otra parte -añade el CJRM- la infección podía estar en marcha sin dar, en principio, ninguna sintomatología".

El dictamen concluye que no procede estimar la reclamación al no haberse demostrado la relación de causalidad entre el daño alegado y la actuación de los servicios públicos, que es necesaria para que nazca la responsabilidad patrimonial de la administración.