El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha desestimado la demanda de la Inspección Provincial de Trabajo, que pidió se declarara la relación laboral de 32 mujeres que ejercían la prostitución en un hotel, al desconocerse si cobraban comisión por las consumiciones de los clientes.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ indica que el citado organismo solicitó que se declarara la naturaleza laboral del vínculo que unía a la empresa "H.T.C., S.L." y a estas mujeres.

El Juzgado al que correspondió al caso, en la sentencia que ahora se confirma, desestimó la demanda y declaró probado que aquellas se alojaban en el hotel -ubicado en un polígono industrial de Murcia- y ejercían allí la prostitución, pero que lo hacían de forma voluntaria y sin estar sujetas a horario alguno ni al cumplimiento de instrucciones u órdenes de trabajo.

Ahora, el TSJ, al desestimar la apelación, dice que "el titular del establecimiento permite la presencia en el mismo de las mujeres, las cuales atraen a personal diverso, lucrándose de las consumiciones que este personal realiza en el bar".

"Pero no existe -añade el tribunal- constancia de la obligación por parte de aquellas de acudir al mismo y menos del sometimiento a una jornada, aunque, lógicamente, acudan con asiduidad impulsadas por la necesidad de ofrecer sus servicios sexuales, ya que esta actividad constituye su única fuente posible de ingresos ante su irregular situación en España".