Una enferma mental que se tiró por el balcón de su casa -ubicada en un cuarto piso- poco después de recibir el alta en el hospital psiquiátrico de Murcia en el que había recibido asistencia no será indemnizada, al considerar los jueces que la administración sanitaria no es responsable de lo ocurrido.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ), que ha desestimado la demanda planteada por su madre, que reclamó una indemnización de 411.000 euros.

En su demanda, expuso que se había producido un anormal funcionamiento de los servicios públicos y que su hija recibió el alta de forma prematura.

Por el contrario, los jueces señalan que durante el proceso judicial no se ha demostrado que el suceso, en el que la joven sufrió heridas graves, fuese consecuencia de una incorrecta actuación por parte de los facultativos.

Así, indican que a las actuaciones fue incorporado un informe del jefe de la sección de internamiento del hospital "La Princesa" de Madrid, hecho a instancias de la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS), en el que se afirma que se le dio el alta "cuando parecía tener su conducta bajo control, no presentaba ideación suicida y se había restaurado el tratamiento".

Y añadía que "la defenestración se produjo tras recibir la negativa de la madre a no salir con los amigos de fin de semana; es, pues, impulsiva y no derivada de un trastorno mental que anule la competencia de la paciente".

La sentencia concluye que "no queda acreditado que la paciente mantuviera una conducta alterada y agresiva durante su estancia enel hospital "Román Alberca", ni tampoco en el momento de su alta, aunque sí se produjeran dichas circunstancias, con posterioridad, al negarse la madre, por indicación de los especialistas, a dejarla salir esa misma tarde".