Una mujer que había solicitado el subsidio de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal no podrá ver satisfecho su deseo porque percibe una pensión de orfandad.

Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM).

La sentencia desestima así el recurso que la demandante presentó contra la resolución de un juzgado de lo social de Murcia que rechazó su solicitud y respaldó la negativa de aquel organismo.

Señala el TSJRM que la peticionaria recibe una pensión mensual de 464 euros, con 14 pagas, del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La apelante indicó en su recurso que como el salario mínimo interprofesional en 2011 era de 641 euros, su pensión de orfandad no superaba el 75 por ciento, como marca la ley, al suponer 481 euros.

Sin embargo, el TSJRM expone que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es obligatorio computar las pagas extraordinarias para calcular ese porcentaje.