Eximida de pagar por una tragaperras
La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Lorca que condenó a la propietaria de un bar a pagar 110.000 euros a la empresa explotadora de una máquina tragaperras al haberse acreditado que no le eran rentable.
La sentencia señala que el juzgado estimó la demanda presentada por la empresa y condenó a la demandada a pagarle esa suma, además de los intereses y las costas del proceso.
Según el juez, se había producido un incumplimiento del contrato suscrito en abril de 2001 por la demandante y dueña del establecimiento en el que se instaló la máquina, por lo que era aplicable la cláusula penal contenida en el acuerdo. Por su parte, la demandada alegó que no había existido incumplimiento alguno por su parte y que lo único que había ocurrido era que la recaudación de la máquina era escasísima, hasta el punto de que fue la propia empresa la que decidió, de forma unilateral, retirarla.
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