Aunque a medida que pasan los meses parece que todos nos acostumbramos a la nueva realidad que supuso el Brexit, aún faltan aspectos por perfilar. La Audiencia Nacional ha suspendido la tramitación de la extradición de un ciudadano británico reclamado por Estados Unidos para preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las pautas que debe seguir para ello tras el Brexit.

La Sección Segunda de lo Penal pregunta de qué forma afecta la nueva situación a los casos de ciudadanos británicos que eran miembros de la Unión Europea cuando cometieron los hechos presuntamente delictivos por los que son reclamados por otro país y que, además, en el caso en cuestión, era residente en España antes de que su país saliera de la Unión Europea.

La extradición en la que ha surgido la duda es la de Joseph James O´Connor, detenido en Estepona en julio de 2021, en virtud de una orden internacional de detención emitida por EEUU por 10 cargos por delitos relacionados con el acceso a ordenadores sin autorización y acoso cibernético por los que las autoridades americanas reclaman su entrega. 

El auto de la Sala, ponencia de Fernando Andreu, explica que el detenido residía con su madre en España desde antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada suscrito por el Reino Unido y la Unión Europea, por lo que “ejerció, siendo un pleno ciudadano comunitario, sus derechos de libre circulación, habiéndose cometido los hechos presuntamente delictivos siendo un ciudadano plenamente comunitario”.

Distinto criterio

Su defensa pidió al tribunal que le aplique la doctrina europea Petruhin, por la que cuando se reclama a un ciudadano de la UE por un tercer país, que en este caso es EEUU, hay que preguntar a su país (Reino Unido), si quiere juzgarle por los mismos hechos. Sostiene que sigue siendo de aplicación tras el Brexit, porque existe un acuerdo de cooperación entre Reino Unido y la UE suscrito en el acuerdo de comercio y cooperación, con un mecanismo similar a la figura de la euroorden. La fiscalía se opone a aplicar dicha doctrina al entender que los tratados de extradición entre España y los EEUU así como entre EEUU y la Unión europea son preferentes.