Aerolíneas
Inspección de trabajo sanciona a Ryanair por no pagar el SMI a algunos tripulantes de cabina
USO Sector Aéreo ha subrayado que la aerolínea "sigue usando agencias de contratación ilegales", a pesar de lo sentenciado por la Audiencia Nacional, ignorando los pronunciamientos judiciales
![Aviones de Ryanair en una imagen de archivo.](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/788689ba-0245-499a-bb9c-a526510eb3cf_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg)
Aviones de Ryanair en una imagen de archivo. / RYANAIR
EP
La Inspección de Trabajo ha sancionado a Ryanair y las agencias Crewlink y Workforce por contratar a tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) por horas y no cumplir el abono del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con una multa que puede oscilar entre los 751 y los 7.500 euros.
Así lo ha señalado este jueves USO Sector Aéreo, que en 2022 presentó una denuncia por estas prácticas, y ha subrayado que Ryanair "sigue usando agencias de contratación ilegales", a pesar de lo sentenciado por la Audiencia Nacional, ignorando los pronunciamientos judiciales.
La resolución de Inspección de Trabajo recoge que los trabajadores "contratados a tiempo completo" y, al no existir un convenio colectivo de aplicación, la retribución debe cumplir con el SMI del año del que se trate.
No obstante, en los contratos denunciados por USO se establecía como retribución el pago de una cantidad por "hora de vuelo bloque programada", aunque también existían otros supuestos en los que se establece una cantidad en concepto de salario fijo anual.
Inspección de Trabajo ha comprobado que, en prácticamente la totalidad de los contratos de trabajo de Ryanair con TCP de la base de Madrid, se fija un salario anual bruto que no supera los 9.000 euros, y un precio por hora de vuelo de vuelo que va de los 6,68 euros a los 16,22 euros según la empresa que contrata. Sin embargo, en la primera nómina de esos contratos, el salario percibido es inferior al SMI.
Considera Inspección que "al tratarse de trabajadores contratados a tiempo completo, con independencia de que parte de sus retribuciones estén directamente vinculadas a las horas de vuelo efectivamente realizadas, la empresa tiene la obligación de garantizar la percepción, con carácter mensual, de al menos la cantidad establecida para cada año como salario mínimo interprofesional".
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