Muchas de las cosas que utilizamos en nuestro día a día son asegurables. Empezando por nosotros mismos. Todos hemos escuchado hablar de los seguros de vida, pero ¿qué son? El concepto seguro de vida es muy amplio y comprende varios tipos:

  • Seguro de fallecimiento o de riesgo: Son los más comunes y suponen el pago a los beneficiarios si el contratante fallece antes de un tiempo determinado.
  • Seguros de supervivencia o de ahorro: Es la visión contraria del seguro, supone que si la persona está viva a una determinada edad serán esta y sus beneficiarios los que reciban la cantidad pactada con la aseguradora.
  • Seguros mixtos: Una modalidad que posee características de las mencionadas anteriormente. Un seguro en el que siempre se recibiría alguna cantidad. Esta modalidad hará que la cantidad a percibir sea menor ya que es más segura la recepción de un capital. Por lo demás, la cantidad a recibir dependerá de los términos pactados entre la aseguradora y el contratante.

Los seguros personales incluyen los seguros de accidentes personales. Un tipo de seguro que cubre a la persona en caso de desgracia y que varía según la gravedad del accidente:

  • Un accidente que provoque la muerte: Es el caso más lamentable y supone una indemnización a los familiares o a quienes figuren como contratantes.
  • Un accidente leve: En los últimos tiempos se han popularizado estos seguros debido al auge de empresas deportivas o de aventura (paintball, rafting, escalada...). Estas empresas incluyen en sus tarifas un pequeño seguro para quedar exentas de la indemnización a clientes que puedan sufrir accidentes recurrentes en este tipo de actividades.
  • Un accidente que provoque incapacidad: El miedo a quedar sin empleo a consecuencia de un accidente y que la prestación por incapacidad no resulte suficiente para seguir viviendo a un determinado nivel o llegar a fin de mes lleva a muchas personas a contratar una de estas modalidades de seguro.

Existen más aspectos en los que una persona puede asegurarse a sí misma, al igual que los accidentes amenazan nuestra existencia, así lo hacen las enfermedades, por lo que existen distintos tipos de seguros de salud:

  • De asistencia sanitaria: Son los que nos ofrecen las compañías de sanidad privada y suponen la cobertura de ciertos tratamientos y la cobertura asistencial por parte de profesionales sanitarios de la entidad contratada.
  • Indemnización: Son mucho más concretos y suponen la devolución al contratante de un capital en caso de contraer enfermedades concretas o en caso de que, por motivos de salud, quede impedido de realizar su actividad de costumbre debido a la atrofia de ciertas partes de su cuerpo necesarias para este desempeño. Como curiosidad, esta sería la modalidad que hemos escuchado en alguna ocasión con la que ciertos (y excéntricos) trabajadores del espectáculo aseguran una parte de su cuerpo.
  • De reembolso de gastos médicos: Muy extendidos entre personas que viajan ya que se aseguran la posibilidad de acudir a determinados o a todos los centros médicos (según el seguro contratado) en el extranjero por un coste fijo y controlado. Es muy recurrente entre padres cuyos hijos menores realizan estancias en el extranjero y sobre todo si las actividades incluidas en estas pueden conllevar un cierto riesgo físico.

Pero además de asegurarnos a nosotros mismos, podemos asegurar objetos o bienes patrimoniales. Estos objetos pueden ir desde nuestras casas a nuestros vehículos o incluso bienes pertenecientes a nuestro trabajo. Todo lo material importante para las personas es susceptible de ser asegurado, de hecho, muchos seguros del hogar incluyen coberturas para un elemento que se ha convertido en una extensión de nuestros propios cuerpos, como lo son los teléfonos móviles.

Además, puede haber seguros que protejan nuestro patrimonio material orientados a ciertas causas, como los seguros de incendios, de inundaciones, de robos, etc. Otra modalidad muy característica y muy extendida en la Región de Murcia son los seguros agrarios, que protegen a los agricultores de ciertos riesgos para sus campos como inclemencias meteorológicas, plagas, enfermedades de los cultivos, ataques de depredadores...

Algo intermedio entre el asegurar los objetos y el conocido como riesgo a terceros es la responsabilidad civil. En este caso, la responsabilidad civil suele actuar en el ámbito privado del hogar, por lo que muchas coberturas pueden quedar incluidas en nuestro seguro del hogar y no sería necesaria la contratación de más cláusulas o incluso de un seguro específico de responsabilidad civil. La responsabilidad civil suele cubrir por acción u omisión a la persona que contrata el seguro y a las personas que dependen de ella. Suelen ser coberturas relacionadas con la práctica de deportes si la persona no está federada, uso de vehículos sin motor, daños provocados por mascotas, intoxicaciones o envenenamientos, incendios o explosiones o daños a terceros provocados por el agua (la típica tubería rota de la que no nos percatamos y le crea una cascada artificial al vecino de abajo). Las tratadas de los niños o daños que puedan provocar personas a nuestro cargo serían otras coberturas de la responsabilidad civil.

Por último, existen los seguros de prestación de servicios. Los más famosos son los de cancelación de un evento (como un vuelo, un festival), los seguros de asistencia en viaje, o los que ofrecen compañías de transporte para asegurar que el trayecto se realizará en hora, que no nos perderán el equipaje o que se realizarán cumpliendo todas las medidas de seguridad.