El Tribunal Constitucional ha dado la razón al Grupo Parlamentario de Unidas Podemos y ha anulado un artículo del real decreto del Gobierno de Mariano Rajoy de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo que establecía que los bancos quedaran eximidos del pago de las costas procesales si después de iniciado el procedimiento judicial aceptaba las condiciones del consumidor para recuperar su deuda. La sentencia del alto tribunal considera que "favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución", porque para evitar el pago de las costas solo tiene que avenirse a aceptar la reclamación.

El fallo, que cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, que también ha sido la ponente, comienza explicando que un recurso ante el Constitucional no es la vía adecuada para que se aplique una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas suelo, porque considere que el real decreto con el que el Ejecutivo intentó en 2017 dar respuesta al aumento de demandas, que calculaba en un 124,3%. la ignoraba.

En cualquier caso, da por válido el criterio general de imposición de costas, incluido que "se imponen a la entidad de crédito siempre que la cantidad reconocida en sentencia resulte superior a la ofrecida, aunque no se estimen totalmente las pretensiones del consumidor", pero ve "una patente diferencia de trato entre los casos en los que haya mediado la reclamación previa" que regula el propio real decreto "y aquellos otros en los que no se haya presentado dicha reclamación, aunque se hayan utilizado otros mecanismos de evitación del proceso expresamente previstos en la legislación procesal".

Beneficiar al banco

El motivo es que considera que se impone "una mayor carga económica para quien no haya acudido a la reclamación previa ante la entidad financiera", porque el real decreto "permite a las entidades financieras eludir la condena en costas a través del allanamiento" con llegar a un acuerdo con el consumidor, ya que ello les evita el pago de las costas.

"No se puede entender, desde la perspectiva constitucional, que tales derechos se vean relativizados en el caso de que el consumidor acuda a la vía judicial para reclamar lo indebidamente abonado, sin haber intentado antes la reclamación previa del artículo 3 del Real Decreto-ley 1/2017, ya que se va a encontrar en la más que probable tesitura de tener que hacer frente a los gastos de su representación y defensa, puesto que a la entidad bancaria le bastará con allanarse a la demanda, sin que en tal caso pueda el órgano judicial apreciar la existencia de mala fe e imponerle las costas", afirma la resolución.

"En suma, el artículo 4.2 del Real Decreto-ley favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición y debe reclamar lo indebidamente abonado para obtener su restitución, consecuencia que no sólo se manifiesta carente de toda razonabilidad, sino que, además, supone una traba excesiva y desproporcionada para los consumidores" y lo declara inconstitucional.