La sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia reabre las diligencias previas abiertas en el juzgado de Instrucción 5 de Murcia por una querella interpuesta por el Real Murcia CF SAD contra Mauricio García De la Vega e Iconos Nacionales SRL por presuntos delitos de administración desleal y de apropiación indebida.

En el escrito de querella se acusaba al mexicano de causar un perjuicio claro y mensurable en más de un millón de euros, con su administración de facto del Real Murcia durante unos tres meses, actuando por la empresa Iconos, “todo ello infringiendo los debidos fines de esas capacidades de administración, y con conocimiento de lo que estaba efectuando”.

En el auto de sobreseimiento provisional dictado en marzo la magistrada instructora razonaba que no hay indicios para continuar con la investigación de la causa porque, entre otros extremos, “la afirmación realizada en la querella, sobre que la intención del querellado era aumentar su deuda y con ello beneficiarse en el precio de la compra de acciones, ya que se descontaría del mismo, no se ajusta a la realidad, visto el contenido del propio contrato de opción de compra”.

La Sala matiza que, “reconociendo la labor de la Instructora en el examen de una causa que es muy prolija y cuenta con una dificultad relevante, no coincide, al menos por el momento, con esa conclusión”.

Los magistrados estiman parcialmente el recurso del club en contra del auto de archivo y ordenan que se tome declaración a dos testigos, dejando abierta la posibilidad de que se presenten nuevos informes periciales respecto a la situación económica-deportiva del Real Murcia.

Con el resultado de lo anterior, y cualquier otra diligencia que se considere necesario practicar, aclara la Audiencia Provincial, la instructora “podrá dictar la resolución, con plena libertad de criterio, que estime correcta en Derecho acerca del destino de la presente investigación judicial”. Es decir, la magistrada instructora, podrá entonces decidir si debe continuar el procedimiento o archivarlo.  

En concreto, la Sala se plantea si realmente era indiferente a los intereses y aspiraciones económicas del querellado, como persona actuante por Iconos Nacionales, el adoptar decisiones mercantiles y deportivas (que pudieran tener su reflejo en el destino futbolístico del club) que pudieren ser claramente perjudiciales para el devenir del Real Murcia, y concluye que “la adopción voluntaria de esas decisiones no es descartable con lo hasta ahora practicado en esta instrucción, y dependerá de que las decisiones llevadas a cabo tengan una mayor o menor explicación económica-deportiva, siquiera no parezcan finalmente adecuadas y se pudieran asentar en el ámbito de la falta de diligencia”. Entiende la Audiencia que “objetivamente, y en base al contrato de opción de compra, bien podría no interesarle ni un poco que el Real Murcia ascendiera de categoría, pues ello implicaría que para la adquisición de sus acciones el mismo tendría que desembolsar varios millones de euros más”.