Las cooperativas agrarias reclaman adaptar los seguros agrarios a la realidad del sector

El plazo de suscripción del seguro de frutales para la campaña de 2024 acaba el próximo 20 de enero

Árboles afectados por las heladas ocasionadas por la borrasca Ciril en 2022.  | FECOAM

Árboles afectados por las heladas ocasionadas por la borrasca Ciril en 2022. | FECOAM

Desde la Federación de Cooperativas Agrarias de Murcia (Fecoam) vuelven a insistir en la necesidad de que «en un contexto de cambio climático como el actual, los seguros agrarios se reformen para que sean verdaderamente útiles al sector agropecuario».

En este sentido, y con el plazo para llevar a cabo la suscripción de pólizas para frutales para las opciones de helada y helada y falta de cuajado abierto hasta el próximo 20 de enero de 2024, Fecoam recuerda que «esta es la única herramienta a disposición del sector que permite hacer frente a los diversos daños climáticos que afectan a los cultivos y merman tanto su calidad como su producción».

Las principales novedades para este plan que engloba al albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, nectarina, paraguayo, pera y platerina, son las encaminadas a la individualización de las coberturas en base a los resultados.

Así, se han definido criterios para la identificación de asegurados de Reiterada y Alta Siniestralidad (RAS), tomando la información de los últimos cinco planes cumpliendo acumulativamente los criterios de, entre otros, la contratación en, al menos, tres de los últimos cinco planes para el riesgo de helada o la falta de cuajado.

Además, debe contar con un ratio acumulado I/PPCCS de los cinco últimos planes mayor del 150 por ciento para el riesgo de helada o falta de cuajado, o un ratio I/PPCCS mayor del 110 por ciento en, al menos, tres de los últimos cinco planes para el riesgo de helada o falta de cuajado.

A los asegurados que cumplan dichos criterios se le aplicarán las siguientes medidas en función de su ratio. Así, si es igual o superior al 150 por ciento se reducirá el rendimiento máximo asegurable un 15 por ciento y se aplicará una franquicia absoluta del 30 por ciento para los riesgos de helada y/o falta de cuajado.

Si es igual o superior a 250 por ciento, además de la reducción del 15 por ciento del rendimiento máximo asegurable y la aplicación de una franquicia absoluta del 30 por ciento, se aplicará un máximo de daños del 50 por ciento a nivel de parcela.

Y si es igual o superior al 400 por cien, se limitará el acceso a los módulos de aseguramiento 1 y 2. Estos asegurados podrá seguir contratando helada en los módulos de aseguramiento 3M y P, con las limitaciones establecidas de reducción del rendimiento máximo asegurable del 15 por ciento, franquicia absoluta del 30 por ciento y límite máximo de daños del 50 por ciento por parcela para el riesgo de helada.

Por otro lado, cuando se incorporen a la póliza parcelas contratadas anteriormente por otro asegurado, y estas representen más del 20 por ciento del valor de producción asegurada, se tendrán en cuenta el histórico para el cálculo de la bonificación o recargo.

Si el antiguo titular es un asegurado RAS, además del recalculo de las bonificaciones y recargos, se reducirá el rendimiento máximo de todas las parcelas de la póliza un 15 por ciento. Asimismo, se aplicará un mínimo indemnizable y franquicia absoluta del 30 por ciento.

Por otro lado, si el ratio del antiguo titular es igual o superior a 250 por cien, además, se aplicara un límite máximo de daños del 50 por cien a todas las parcelas. Incluso en el caso de que se haya asegurado una póliza del módulo 1 y 2 y el antiguo titular sea un asegurado RAS con un ratio igual o superior al 400 por cien, se anulará la póliza.