ENTREVISTA | Ignacio González Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Murcia

"La amnistía es una bomba de relojería bajo los cimientos del sistema constitucional"

El profesor acaba de publicar La indivisibilidad de la Nación: límite expreso a la reforma de la CE1978

Ignacio González García,en su despacho de la UMU.

Ignacio González García,en su despacho de la UMU. / JUAN CARLOS CAVAL

Jaime Ferrán

Jaime Ferrán

El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU) Ignacio González García no podía haber elegido mejor momento para sacar el libro La indivisibilidad de la Nación: límite expreso a la reforma de la CE1978. En plenas negociaciones para aprobar una amnistía para los condenados por el ‘procés’ y con la exigencia de los independentistas de un referéndum en Cataluña, este experto tiene «una opinión muy concreta».

¿Tenemos una buena Carta Magna o se ha quedado anticuada?

Nuestra Constitución parte de una base muy buena, que es el consenso político. Esto la dotó de una solidez y de una estabilidad muy grandes. Hasta el 78, las constituciones habían sido muy de partido, de parte, de una mayoría coyuntural frente a otra. Por eso fracasaban.

Pero no da respuesta a la cuestión territorial.

No se terminó de configurar y se dejó parcialmente fuera, para que se desarrollase en los diferentes estatutos, con la creación de las Comunidades Autónomas. Una vez que se terminó el proceso autonómico, lo normal hubiera sido llevar ese resultado a la Constitución mediante reforma, pero eso no era lo que querían algunos, que buscaban seguir tirando hacia adelante.

Perdimos ese tren.

Un poder público que no hace lo que debe hacer hace mala hasta la mejor Constitución del mundo. Y ahora, fruto de todo eso, estamos en esta fase de salir del marco que establece la propia Constitución.

¿Cómo asiste a estas negociaciones entre el PSOE e independentistas?

Si me pregunta por el tema de la amnistía...

Efectivamente.

En derecho todo se puede justificar, pero la amnistía es una de las pocas cosas que no son discutibles y los argumentos que se están dando son falaces. Se está diciendo que, como la Constitución no la prohíbe, se puede hacer, mientras que otros dicen que, como sí prohíbe los indultos generales, está prohibiendo implícitamente la amnistía. Ambos son falsos. Para que se pueda hacer una amnistía, esta tiene que estar expresamente habilitada. Es una medida tan extraordinaria, tan excepcional, tan contraria a todos los principios de la Constitución, como son la igualdad, la legalidad o la separación de poderes, que no cabe presumirla.

Ha habido amnistías anteriores.

Las amnistías se utilizan para el tránsito de un Estado no constitucional a un Estado constitucional. Por ejemplo, en el régimen franquista, era un delito político la manifestación, la libertad de expresión y de asociación o la creación de partidos políticos. En un régimen constitucional, sin embargo, no solo no van a ser delito, sino que serán derechos fundamentales. O sea, que para pasar de una dictadura a una democracia, hay que amnistiar. Además, fue previa a la elaboración de la Constitución Española.

¿Qué mensaje se daría si se amnistiara en una democracia?

Un Estado constitucional estaría reconociendo que no es un Estado suficientemente democrático. Por eso piden los independentistas amnistía y no indulto, porque el Estado estaría diciendo de sí mismo que ha reprimido conductas democráticas y derechos fundamentales. Eso es una bomba de relojería bajo los cimientos de cualquier sistema constitucional. Por eso casi ninguna Constitución del mundo habilita la amnistía, porque es deslegitimar el Estado como Estado democrático.

No cabe en la Constitución.

En absoluto. No cabe y no necesita prohibición en la Constitución. Es más, para que cupiera, necesitaría una habilitación expresa.

Para no caber, lleva camino de aprobarse.

Mandar ese mensaje político-jurídico sería un golpe fatal para la legitimación de las instituciones democráticas del Estado y tendría consecuencias no solo en el ámbito interno, sino también en el internacional. Hasta ahora, los independentistas no se han podido acoger al derecho internacional para exigir la autodeterminación porque no son pueblos colonizados ni oprimidos. Sin embargo, si son un pueblo tiranizado, bajo una autoridad que no les garantiza derechos fundamentales, que es como buscan presentarse tras la amnistía, puede que sí que sean vistos con derecho a la autodeterminación. Entraremos en un escenario jurídico-político distinto.

Pero si no es constitucional, deberíamos estar tranquilos porque la amnistía no será validada por el Tribunal Constitucional, ¿no?

Lo que diga el TC será la verdad constitucional, sean cuales sean los motivos por los que el Constitucional se decida y cual sea su composición en este momento.

Que es un órgano politizado es evidente.

Absolutamente. Hasta circula el rumor de que algunos magistrados están supervisando el borrador de la ley. Eso sería un escándalo absolutamente mayúsculo.

Además de la amnistía, se está hablando mucho de referéndum. ¿Cabe en la Constitución?

No cabría respecto de la independencia de un territorio ni respecto de ninguna decisión de materia constitucional. Ningún gobierno ni Parlamento pueden realizar un referéndum consultivo sobre ninguna decisión que ellos no puedan tomar. Por ejemplo, no se puede preguntar si queremos monarquía o república porque eso es una decisión constituyente. Para esas cosas hay que hacer una reforma constitucional, en la que los ciudadanos se pronuncian directamente, y no con carácter consultivo, sino vinculante, hasta en dos ocasiones

¿Se atrevería a aventurar qué va a pasar con todo este asunto?

Como ciudadano y no como profesor de Derecho Constitucional, tengo una opinión. Creo que va a haber ley de amnistía. Creo que el Tribunal Constitucional va a decir que es constitucional. Y creo que vamos a tener un grave problema como consecuencia de eso. Pero quisiera equivocarme, la verdad. Lo que sí querré ver, por supuesto, es el argumento del TC. Si la justificación de los magistrados se limita a decir que la amnistía no está prohibida expresamente en la Constitución, bajo mi punto de vista estarían todos suspensos en Derecho Constitucional.

Se le ve muy convencido, pero hay reconocidos juristas que opinan lo contrario.

Hay muchos constitucionalistas, compañeros míos, que han cambiado la forma de ver este asunto desde que estalló el problema catalán en 2017. Hay muchos expertos en la materia, pero no todos son independientes. Al final, como dije antes, en derecho casi todo se puede justificar, pero hay personas que están fuera del circuito académico y de la discusión honesta.

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La indivisibilidad de la Nación: límite expreso a la reforma de la CE1978 busca arrojar luz al debate de hasta qué punto se puede reformar la Constitución Española. «Por un lado, como la Constitución establece un procedimiento de reforma total, hay quien dice que no hay nada en la Constitución que sea irreformable. Y, por otro lado, están los que creen que, aunque no se diga expresamente que algo es irreformable, existen unos límites. Todos, al final, mantienen que no se dice nada en la Constitución que diga que algo no se puede reformar. Lo que yo intento justificar en el libro es que en el artículo 2 sí hay un límite claro. No se puede reformar la Constitución para introducir el derecho a la secesión. Y eso, claro, cambia el eje del debate», opina el profesor de Derecho Constitucional Ignacio González García. 

El artículo 2 es el que dice que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española». Según explica, durante el proceso constituyente se intentó enmendar para explicitar que ese punto no se podía reformar. No se aprobó esa enmienda, sostiene González, porque se pensó que «no hacía falta ninguna cláusula de intangibilidad porque la propia dicción del artículo ya dejaba claro que la indivisibilidad era irreformable».

Su tesis, reconoce, «bloquea una eventual vía de solución jurídica que permitiría llegar a algún acuerdo territorial articulado por una reforma constitucional».