Seísmos

Toda la Región, en riesgo de sufrir un terremoto de intensidad 7 o más

Todos los municipios deben disponer de un plan de actuación local para actuar en caso de seísmo

A la vista de los resultados obtenidos del análisis del riesgo sísmico en la Región, tal y como queda reflejado en Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico en la Región de Murcia (Sismimur), se ha podido constatar que todos los municipios pueden tener terremotos de intensidad igual o superior a 7 y por tanto, todos ellos tienen la obligación de elaborar su Plan de Actuación ante el Riesgo Sísmico, pues con mayor o menor probabilidad podrían sufrir daños importantes por terremotos.

Según recoge este documento, en la Comunidad, los terremotos registrados en el último siglo han alcanzado magnitudes moderadas nunca superiores a 5. Sin embargo, los catálogos de sismicidad histórica indican que en los últimos 500 años se han registrado más de diez sismos de intensidad mayor o igual a 8, que han causado numerosos daños humanos y materiales. Este hecho, unido a la ocurrencia en los últimos años de varias series de terremotos que han causado numerosos daños, así como gran alarma social (como el de Lorca en 2011, que tuvo una magnitud de 5,1), «indican que la Región de Murcia es una zona sísmicamente, activa con un potencial sísmico importante».

El objeto básico del plan de actuación local ante terremotos, cuyas pautas vienen recogidas en el Sismimur, es que los ayuntamientos y la población de sus municipios radicados en zonas potencialmente afectadas se guíen por un dispositivo de actuación ante estas emergencias con capacidad de proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar o al menos reducir los daños que se puedan producir en los bienes y servicios esenciales, de acuerdo con los medios y recursos locales disponibles, plenamente integrados en la organización del Plan Especial.

Los planes de actuación municipal deben prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por terremotos que ocurran dentro del territorio del municipio que corresponda, en coordinación con los grupos de acción previstos en el plan de Comunidad Autónoma.

También deberá especificar procedimientos de información y alerta a la población, poniendo especial atención en los elementos vulnerables situados en las zonas de mayor riesgo, así como prever la organización necesaria para la puesta en práctica, en caso de daños, de medidas orientadas a la disminución de la exposición de la población a los fenómenos peligrosos que puedan producirse. Esto implica la coordinación de la evacuación, el alojamiento, o el confinamiento de la población de acuerdo con las indicaciones del plan de emergencias.

Además, el plan ha de incluir una relación actualizada de los recursos y medios municipales o privados, de los que se puede disponer para la evacuación, asistencia sanitaria y defensas, y determinar las instalaciones que, por su actividad y por su implantación en áreas de mayor riesgo, deben dotarse de un Plan de autoprotección.

Los Planes de Actuación Municipal por Terremotos, con los que aún no cuentan 16 municipios de la Región, una vez elaborados deberán ser aprobados por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes e integrados dentro del Plan de Emergencia Municipal.