Economía

Murcia ha devuelto 9,4 millones de plusvalía en dos años y Cartagena, 2,1

La reforma de la Ley de Haciendas Locales que adaptó el impuesto permite a los ayuntamientos saber a qué atenerse tras el varapalo del Constitucional, pero un fallo del Supremo permite nuevas reclamaciones

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. | E. P.

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. | E. P. / M.J.GIL

María José Gil

María José Gil

La sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 que anuló varios artículos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el Impuesto sobre el Incremento los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, ha obligado a los ayuntamientos de la Región a tener que devolver el dinero que habían cobrado por las viviendas que habían bajado de precio. Solo Murcia y Cartagena han tenido que abonar 9,5 y 2,1 millones, respectivamente, entre los años 2021 y 2022 a los contribuyentes que reclamaron la devolución.

Ahora, un fallo del Tribunal Supremo del pasado mes 28 marzo, que fija los criterios a seguir para el reconocimiento de las devoluciones por parte de los consistorios, ha abierto la puerta a una nueva avalancha de reclamaciones, al establecer que deben ser aceptadas en los casos en los que no exista una sentencia definitiva, una resolución administrativa firme o una liquidación consolidada.

La modificación de la Ley de Ley Reguladora de las Haciendas Locales de noviembre de 2021, que ha sido ratificada por el Constitucional el pasado mes de marzo, ha resuelto la controversia legal que se abrió al reconocer que los inmuebles depreciados no estaban obligados a pagar la plusvalía y ha permitido a los consistorios saber a qué atenerse, después de varios años de tremenda confusión legal, que ha causado un grave perjuicio a las arcas locales.

El secretario general de la Federación de Municipios de la Región, Manuel Pato, explica que la situación que llevó al Constitucional a declarar la nulidad del impuesto en los casos en los que no había una revalorización de las propiedades inmobiliarias resultaba totalmente imprevisible, dado que hasta ahora no se había producido nunca una bajada de los precios como la que provocó la crisis de 2008. «Es la primera vez que las propiedades pierden valor. El impuesto no estaba preparado para someterse a esta situación», aseguró Pato.

Tras analizar la sentencia del Supremo dictada a raíz de los recursos presentados por contribuyentes de Albacete y del municipio tinerfeño de Arona, que precisa los criterios para admitir o denegar las devoluciones reclamadas con efecto retroactivo tras el varapalo del Constitucional, el secretario de la Federación de Municipios aclara que solo procederán en los casos en que «el expediente sigue vivo».

Su conclusión es que no cabe la reclamación si hay una sentencia firme o un procedimiento consolidado que ya se ha cerrado.

De momento, el Ayuntamiento de Murcia ha tenido que devolver a los contribuyentes 2,6 millones correspondientes al año 2021 y 6,8 correspondientes a 2022.

Las devoluciones en Cartagena han ascendido a 455.462 euros en 2021 y 1,6 millones en 2022. Este ayuntamiento asegura que «ha sido pionero en la regularización tributaria».

Tras el varapalo del Constitucional, los ayuntamientos de la Región han visto caer la recaudación de la plusvalía, que en 2015 representaba todavía un 10% de los ingresos tributarios presupuestados, aunque la aportación real era menor.

De hecho, de los 60 millones reconocidos en los presupuestos municipales de 2015, solo se acabaron liquidando 44 millones. Los ingresos reales obtenidos siguieron bajando hasta el año 2019, cuando se produjo una recuperación que permitió alcanzar los 42,9 millones.

Tras el nuevo descenso de 2020, los consistorios murcianos volvieron a alcanzar los 44 millones en 2021, aunque esta cantidad debería haber sido mucho mayor teniendo en cuenta la recuperación del mercado inmobiliario que se produjo y el aumento de las ventas de viviendas, que sí ha permitido a la Comunidad incrementar los ingresos por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Manuel Pato recuerda que la Federación de Municipios nacional ha reclamado al Estado una compensación por la recaudación perdida a causa de la caída de la plusvalía.

«Si el Estado es el que nos dice de dónde podemos ingresar y el resultado resulta fallido, tendrá que compensarnos», sostiene.

El fallo que salva la reforma del impuesto

El Constitucional ha rechazado un recurso interpuesto por más de 50 diputados del Grupo Popular contra el real decreto de noviembre de 2021 aprobado por el Gobierno para adaptar el texto de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la sentencia de que obligó a revisar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía. De haber prosperado habría causado un gran perjuicio económico a los ayuntamientos.

Los parlamentarios que interpusieron el recurso aducían que la totalidad del decreto ley incurría en una doble vulneración del artículo 86.1 de la Constitución Española al «carecer de la extraordinaria y urgente necesidad e infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas».

Sin embargo, el pasado 9 de marzo el Constitucional dio a conocer una sentencia en la que desestimaba el recurso de los diputados del PP y señala que «aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada».

El fallo apunta que la finalidad era «colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad» recogida en la sentencia del propio Constitucional de 2021, dado que, de no haberse modificado la Ley de Haciendas Locales, «no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto» por parte de los ayuntamientos. Añade que, aunque modifique la base imponible, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica, por lo que no afecta a «la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».