Victoria judicial de la asociación Stop Quemas Murcia contra la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado la orden que regulaba las quemas agrícolas en la Comunidad por «no ser conforme a derecho». El Gobierno regional aprobó esta norma en diciembre de 2020 por la que permitía la incineración de restos agrícolas si existía un riesgo de plagas constatado. Ahora, las magistradas rechazan que el consejero Antonio Luengo tuviera potestad para regular una materia como esta, «de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública».

En concreto, la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso este periódico, señala que el consejero solo ha actuado en lo referente a la sanidad vegetal a la hora de elaborar esta norma, pero obvia otros aspectos como el medio ambiente y la salud pública que se ven claramente perjudicados por una quema agrícola. «La regulación completa de la quema de restos vegetales de una explotación agraria debe abordar una regulación integral», subraya el TSJ, a lo que añade que «la potestad reglamentaria no le viene atribuida en este caso al consejero por una norma con rango de ley (en concreto la Ley de Sanidad Vegetal)».

Dicho de otra forma, el tribunal cree que «la competencia en una materia no equivale a la de dictar reglamentos en ejecución de una ley, salvo que le esté expresamente atribuida», cosa que no ocurre en este caso.

La sentencia refleja que en el propio informe de los Servicios Jurídicos de la Consejería que tratan de justificar la orden aprobada «se constata que hay otros ámbitos materiales afectados, como es el medio ambiente o la sanidad pública, materias que en esta Orden lógicamente ni se contemplan, pues el titular de la Consejería ha actuado solo en la señalada de sanidad vegetal».

La plataforma Stop Quemas Murcia interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dicha orden dado que no le compete a la Consejería de Luengo establecer este reglamento e infringe el artículo 53 de la Ley que regula el Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. A su vez, señalan que una orden así no puede establecer «infracciones o sanciones» ya que previamente debe contemplarlo una ley estatal.

El TSJ aclara que «no estamos en presencia de un reglamento organizativo, sino que se dicta de conformidad con la norma estatal referida (Ley de Sanidad Vegetal), cuya ejecución excede de la competencia del Consejero, y exige, además, la observancia de todos los trámites establecidos para la elaboración de una disposición general, como reiteradamente ha declarado el Tribunal Supremo».

La Consejería podría interponer un recurso de casación contra la sentencia del TSJ ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La excepción

Las razones fitosanitarias servían en la ley para producir quemas agrícolas. Había que demostrar la existencia de riesgo de propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

La acreditación de estos extremos, que permiten sortear la prohibición general de las quemas en el marco de la Ley de Residuos, se realizaba mediante una declaración responsable del interesado, junto con un informe técnico de asesor en gestión de plagas.