La Opinión de Murcia

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Justicia

El TSJ reconoce a las parejas de hecho los días de permiso por boda de los matrimonios

La Sala de lo Social dice que es "un nuevo modelo de familia" y obliga al Ayuntamiento de Yecla a dar la licencia a una empleada municipal

El Tribunal Superior de Justicia de la Región equipara a las parejas de hecho con los matrimonios a la hora de disfrutar el permiso por boda. La Sala de lo Social reconoce a una trabajadora del Ayuntamiento de Yecla el derecho al permiso laboral establecido en el convenio colectivo de esta institución tras haberse inscrito en el Registro de Parejas de Hecho del Consistorio y en el de la Comunidad Autónoma, en contra de la resolución del Juzgado de Social número 4 de Murcia. El TSJ entiende que la pareja de hecho es aceptada socialmente en este momento como «un nuevo modelo de familia», que debe tener por tanto el mismo trato establecido en la Constitución española para el matrimonio y «los mismos beneficios administrativos y jurídicos, y ello en armonía con la normativa constitucional».

La Sala de lo Social obliga al Ayuntamiento de Yecla a reconocerle a una trabajadora municipal «el derecho a disfrutar de permiso o licencia de 18 días establecido en el convenio o, en su caso, al abono de una cantidad equivalente». Esta sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que no es firme.

La Sala ha admitido el recurso de la trabajadora municipal contra la sentencia del Juzgado de lo Social que limita el permiso de 18 días a los matrimonios y que no considera «discriminatoria» la exclusión de las parejas de hecho, al no tener contemplado este derecho en el convenio colectivo.

Los magistrados del TSJ reconocen en su sentencia que la equiparación a efectos laborales no está contemplada en el convenio del Consistorio, que es del año 2001, pero sí está recogida en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Yecla reguladora del Registro de Parejas de Hecho, que fue publicada el 11 de abril de 2003.

Precisan que el artículo 10 de esta Ordenanza contempla la equiparación en los siguientes términos: «El Ayuntamiento de Yecla dará a todas las parejas de hecho o uniones matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados requisitos documentales».

Además de que en este caso no existe ese tipo de exigencias, la Sala de lo Social remite al espíritu de la Constitución y defiende que «siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, debe tener el efectivo amparo y protección legal, lo que no es ni más ni menos lo que lleva a cabo la mencionada Ordenanza Municipal».

Recuerda que «la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para que todo individuo goce de plenas condiciones de libertad e igualdad efectivas y reales, así como a actuar contra los obstáculos que impidan la plenitud de este derecho, en concordancia con el artículo 1.1 del mismo texto legal, como valor superior del ordenamiento jurídico».

La Sala presidida por Mariano Gascón concluye que es «la Ordenanza Municipal la que, sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia» con «los mismos beneficios administrativos y jurídicos».

El TSJ les confiere misma consideración jurídica

La Sala de lo Social del TSJ ha estimado el recurso presentado por una trabajadora del Ayuntamiento de Yecla contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 que le negó el derecho a disfrutar los 18 días de licencia por matrimonio establecidos en el convenio colectivo. Los magistrados consideran que la pareja de hecho constituye «un nuevo modelo de familia» con «la misma consideración jurídica» y recuerdan que la Constitución obliga a los poderes públicos garantizar un trato igualitario.

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