La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha desestimado el recurso presentado por una mujer contra la sentencia de un juzgado de instrucción que la condenó a diez días de localización permanente por decir a su ex marido que era un mal padre y “un trozo de carne con ojos”.

La sentencia, dictada en enero de 2021 la absolvió de un segundo delito leve de injurias que había denunciado otra mujer, que aseguró que la había insultado diciéndole, entre otras expresiones, que era una fea.

En su recurso contra la condena, la ahora apelante alegó que el juzgado había incurrido en un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio y que las palabras que pronunció solo contenían una crítica contra su ex pareja porque no afrontaba el pago de la pensión de alimentos del hijo común.

La mujer añadió que no se trataba de injuria alguna, además de exponer que sus palabras estaban amparadas por el derecho a la libertad de expresión y que, en el peor de los casos, solo eran meros excesos verbales.

Al desestimar el recurso, la Sala de la Audiencia dice que las palabras que dirigió a su ex marido no están amparadas por aquel derecho, ya que tenían el ánimo de vejar, injuriar u ofender, con un deseo de menoscabar su integridad moral.