Un juzgado de lo Social de Murcia ha declarado improcedente el despido de un hombre acordado en febrero pasado por su esposa, dueña de la empresa en la que prestaba sus servicios, al romperse la relación matrimonial que los había mantenido unidos.

La sentencia señala que, en contra de lo mantenido por ella, no se ha demostrado que le entregara la carta anunciándole el despido, por lo que al ser declarado este improcedente deberá readmitirlo en su puesto de trabajo o pagarle una indemnización de 11.400 euros.

Señala la sentencia que el demandante expuso en su reclamación que trabajaba para la empresa de su esposa, ubicada en un polígono industrial de Lorquí , desde mediados de abril de 2015 y que en febrero de 2021 aquella, administradora única de la sociedad, le comunicó verbalmente que quedaba despedido.

El acto de conciliación celebrado entre ambos acabó sin avenencia, por lo que se tuvo que desarrollar el juicio, durante el cual la demandada aseguró que sí se le había entregado la carta comunicándole el cese de la relación laboral por motivos disciplinarios, y para intentar acreditarlo aportó una copia de la misma, que solo estaba firmada por la empresa y un testigo.

Llama la atención, dice la sentencia, que no se hiciera constar en el documento que él se negaba a firmarlo y que por ello se hubiera tenido que acudir a un testigo, además de dejar constancia de que este no ratificó que la hubiera suscrito.

Esa situación, comenta el juzgado de lo Social, “no solo impide concluir que, en verdad, la demandada llevó a cabo ese intento de comunicación, sino que, además, pone en entredicho los datos que obran en ella, incluida su fecha”.

Y añade que la empresaria alegó que la veracidad de los hechos recogidos en la carta de cese resultaban de la sentencia penal que los había enfrentado, pero dice el juzgado que los episodios recogidos en esta son todos posteriores a la fecha del despido, por lo que en ningún caso podrían justificarlo.