Los ayuntamientos de la Región de Murcia tendrán competencias para evaluar el impacto ambiental de un proyecto urbanístico y tendrán la obligación de remitir a la Comunidad en el plazo de un mes toda la documentación necesaria ante la petición de un particular o empresa de comenzar un proyecto.

El Consejo de Gobierno ha dado luz verde en su reunión de hoy jueves al Decreto Ley de Mitigación del Impacto Socioeconomico de la Covid-19 un decreto que modifica la ley 4/2009 de protección ambiental integrada de la Comunidad de la Región de Murcia. Amparada en la actual situación de pandemia por el coronavirus, el Gobierno regional justifica esta modificación para agilizar plazos administrativos y dinamizar la economía comunitaria sin que ello afecta al medio ambiente, según ha anunciado el consejero de este departamento, Antonio Luengo.

Para ello, el Decreto Ley convierte a los ayuntamientos en organismos ambientales en materia de planteamiento urbanístico y estarán capacitados para realizar informes de impacto ambiental siempre y cuando la población del municipio supere los 20.000 habitantes. En caso de tener una cifra inferior, el Consistorio podrá realizar un convenio con la Consejería de Medio Ambiente si no tiene los recursos necesarios para que esta sea la encargada de llevar a cabo este procedimiento.

Estos informes de impacto ambiental solo podrán realizarlos en casos de proyectos urbanísticos de desarrollo, planes especiales, planes parciales o proyectos especiales. Por lo contrario, la modificación de un Plan General de Ordenación Urbana de un municipio tendrá a la Comunidad como responsable de realizar esta evaluación medioambiental.

El inicio de un procedimiento así, en su primera fase para determinar si el proyecto es viable o no en materia medioambiental, no durará más de tres meses. Este es el plazo que ha impuesto el Gobierno regional para no eternizar la respuesta administrativa a una solicitud de estas características.

Hasta un 30% de emisiones si hay ampliación de las instalaciones

El nuevo Decreto Ley de Mitigación del Impacto Socioeconomico de la Covid-19 contempla que si una empresa pide una ampliación de sus instalaciones, y esta ya cuenta con la evaluación de impacto ambiental aprobada, no requerirá de una nueva si no hay un incremento de hasta un 30% de emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos o de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección. Hasta ahora, la ley el límite se encontraba en un 15% de emisiones si la empresa pedía ampliar sus instalaciones.

Para estas compañías que decidan ampliar instalaciones que disponen de autorización ambiental se fijan los criterios para definir el carácter sustancial o no sustancial de una modificación o ampliación de las instalaciones. En caso de no sustancial, tendrán la nueva autorización en 30 días.