La organización de consumidores Thader señaló que tanto el cliente como el empresario pueden esgrimir la pandemia de Covid-19 como causa de fuerza mayor para salvaguardar sus derechos en caso de que decidan rescindir el contrato sobre celebraciones como bodas.

Ante la actual crisis por el coronavirus, Thader ha señalado que muchos consumidores están cancelando las celebraciones que tenían pendientes a corto y medio plazo, lo que afecta también a los hosteleros.

La organización de consumidores ha apuntado que, a pesar de las cancelaciones o aplazamientos que ya se han hecho firmes, hay «quien aún no ha dado el paso» por temor a no recuperar el dinero que entregó hasta la fecha o tener que pagar la cantidad global de lo pactado en el contrato.

En este sentido, Thader ha mencionado el artículo 1.105 del Código Civil, que indica que, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

Por ello, esta organización ha entendido que, tanto el consumidor como el empresario, pueden esgrimir la pandemia de coronavirus como causa de fuerza mayor para salvaguardar sus respectivos derechos en caso de rescisión de contrato.

A falta de acuerdo entre las partes, si el consumidor cancela el evento no tiene derecho a recibir las cantidades entregadas, mientras que, en caso de que sea el empresario quien cancela el evento, deberá devolver las cantidades entregadas a cuenta, pero no tiene que abonar indemnización alguna.