La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al expresidente de la Comunidad y exalcalde de Puerto Lumbreras Pedro Antonio Sánchez en el llamado caso Pasarelas de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad. Además, la Sala ha declarado que el auto de otra sección de este tribunal que reabrió el caso debe ser declarado nulo al aplicar la reforma legal aprobada por el PP que limitaba los plazos de instrucción, al tiempo que tacha de «indolente» la actuación de la Justicia en este caso. El fallo se ha producido tras la apertura del juicio que debía haberse iniciado ayer en la Audiencia Provincial. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aceptado una de las dos cuestiones previas que había planteado el letrado de Pedro Antonio Sánchez, José Antonio Choclán, lo que ha evitado que el expresidente tenga que declarar como acusado.

La Fiscalía Anticorrupción anunció ayer mismo que recurrirá el fallo. También Podemos podría recurrir.

El tribunal ha señalado que el auto y las diligencias de la investigación que se acordaron en su día no pueden tener valor jurídico alguno porque la declaración de la causa como 'compleja' -que permitió ampliar el plazo de instrucción-se acordó cuando habían transcurrido los seis meses previstos por la ley. La sentencia absolutoria afecta también al arquitecto Martín Lejarraga, autor de los proyectos de varias pasarelas sobre la rambla de Nogalte construidas en Puerto Lumbreras, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde. Con este fallo se cierra una de las tres causas que tiene abiertas Pedro Antonio Sánchez, que también está imputado en el caso Auditorio junto al arquitecto Martín Lejarraga. Además, su imputación en la trama Púnica le obligó a dimitir como presidente de la Comunidad en abril de 2017.

La sentencia conocida este jueves se produce como consecuencia de la reforma procesal introducida por el PP en 2015 que limita a seis meses el plazo de instrucción para las causas ordinarias y a 18 para los sumarios complejos, entre los cuales figuran los casos de corrupción.

El llamado caso Pasarelas es una pieza separada que fue abierta a raíz de una denuncia presentada por Podemos, en la que se investigaba la adjudicación de las obras en 2006, cuando el expresidente Pedro Antonio Sánchez era el regidor de Puerto Lumbreras, y que investigaba si se habían cometido irregularidades por el fraccionamiento del importe del proyecto en cinco facturas. En enero de 2017 el juez exponía que habían transcurrido seis meses desde que se abrió la causa sin que se hubiese realizado diligencia alguna y sin que la Fiscalía hubiese reclamado antes de ese plazo la declaración de causa de especial complejidad, lo que habría permitido alargar la instrucción en otros doce meses. El fallo recogía que «solo procedía acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones», al no haberse tomado declaración al investigado. Sin embargo, Podemos presentó un recurso contra el archivo y la Audiencia Provincial obligó al juzgado de Lorca a continuar la investigación.

Ahora, acogiéndose a la reforma, el abogado de Pedro Antonio Sánchez alegaba este jueves que se vulneraron los derechos fundamentales del expresidente cuando la sección Segunda de la Audiencia ordenó al juzgado de instrucción de Lorca que procediera a su reapertura. Según este letrado, la reapertura no era legalmente posible porque la solicitud del fiscal para que se adoptara esta medida se había producido días después de transcurrir los seis meses de instrucción previstos en la ley, y sin que dentro de ese plazo hubiera solicitado la declaración de «causa compleja».

La sentencia absolutoria, adelantada oralmente por el ponente del tribunal, el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, señala que «la interpretación que hizo la Sección Segunda de esta Audiencia fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley», lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.

El tribunal ha señalado, asimismo, que «no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de Justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados». La Sala critica así que dentro de los seis meses en los que estuvo la causa abierta ni siquiera se había tomado declaración a los investigados. Pedro Antonio Sánchez y Martín Lejarraga han renunciado a su derecho a la última palabra.