«No es que no esté probado que el señor Sánchez cometió los tres delitos de los que se le acusa, sino que lo que está probado es que este señor no cometió delito alguno, por lo que este instructor debe acordar el sobreseimiento libre». Así concluye el magistrado del TSJ Julián Pérez-Templado el auto con el que, por segunda vez, archiva la causa judicial abierta contra el consejero de Educación, Cultura y Universidades, Pedro Antonio Sánchez, investigado por prevaricación, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos por la operación de compraventa de la vivienda en la que reside en Puerto Lumbreras, localidad de la que Sánchez fue alcalde entre 2003 y 2013. La Fiscalía, cuyo recurso motivó que la causa se reabriera en marzo, ha pedido esta vez el sobreseimiento.

En los fundamentos de derecho, el instructor señala que el objetivo de la investigación era dilucidar «la posibilidad de que el señor Sánchez consiguiese una rebaja en el precio de su vivienda», para lo que habría cometido, como sospechaban la Fiscalía y la acusación particular ejercida por el PSOE, «una serie de tropelías urbanísticas e incluso a esconder documentos comprometedores.

Durante las 14 páginas que componen el auto hecho público ayer, Pérez-Templado desmonta los cargos contra el consejero, a quien acusaban de ahorrarse 47.000 euros -30.000 por el precio total y 17.000 en el IVA y en unos arreglos- en la adquisición de su dúplex en Puerto Lumbreras a cambio de favores urbanísticos (un estudio de detalle) al promotor que lo construyó, Juan Gázquez, para quien también se han archivado las actuaciones.

El instructor concluye que «existen pruebas que acreditan que, a salvo de empeños en hacer presunciones de culpa, los 30.000 euros fueron abonados», a través de varios pagos que, considera el magistrado, han quedado demostrados durante las diligencias. «No debe ser el señor Sánchez el que pruebe que ha pagado, máxime cuando su acreedor dice que ha recibido, sino que deberían ser las acusaciones las que demuestren el impago por la existencia de una colusión», dice.

El juez establece como probado que el intermediario Gregorio González y el promotor Gázquez tenían un acuerdo de negocios por el que el primero recibiría 90.000 euros por la venta de unos terrenos. Sin embargo, este pago no pudo realizarse en metálico, por lo que ambos acordaron que González se quedara con tres de los 13 dúplex de la promoción y recibiera 30.000 euros por la venta de cada uno de ellos. El resto del dinero lo pagarían los propietarios a Gázquez por la vía de la subrogación hipotecaria. Uno de estos dúplex fue el de Pedro Antonio Sánchez.

Sobre el pago del IVA, el instructor recuerda que «no se conoce expediente alguno de Hacienda sobre esta cuestión» y añade que «Sánchez pagó el IVA o todo lo más dejó a deber 1.821 euros», una cantidad «insignificante». Respecto a unas mejoras que se hicieron en la casa de Sánchez, el juez relata que un careo entre el promotor y el intermediario quedó claro que los tres dúplex entre los que estaba el del consejero «aparecían con una memoria de calidades inferior a la del resto», lo que enfrentó a estos últimos. «Aquel incidente -dice el juez- originó bien una rebaja en el precio o bien determinadas mejoras, o ambas cosas».

Sobre el delito de prevaricación, referido a la aprobación de un estudio de detalle en la zona del dúplex para abrir un vial, y que luego fue objetado por la Comunidad, el auto señala que «el mismo para nada afecta a la propiedad de Sánchez, por lo que la pretensión de la parte acusadora está enlazada con el delito de cohecho, circunstancia que no ha existido». Recuerda que ese vial estaba previsto en el Plan General que había aprobado la anterior corporación socialista.

La tercera acusación, la de la infidelidad de la custodia de un documento, «viene desinflado por todo lo ya expuesto».