Un juzgado de lo Social de Cartagena ha criticado con dureza el comportamiento de una cooperativa agraria que llegó a despedir a ocho trabajadores el mismo día y con cartas similares por haber participado en las reuniones mantenidas con representantes de un sindicato para promover elecciones en la misma.

A través de una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, se condena a la sociedad demandada a readmitir a una trabajadora al declarar nulo el cese de la relación laboral por vulnerar su derecho fundamental a la libertad sindical.

Además de obligarla a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, el juzgado le impone una multa de 6.000 euros por los daños y perjuicios sufridos por la demandante.

El fallo añade que estos perjuicios se produjeron por la conducta antijurídica de la empresa, que incidió también en esferas intangibles, como el descrédito ante sus compañeros y el daño a la acción sindical.

Sobre este daño, la sentencia comenta que el mismo se produjo "porque quedaba en el subconsciente el grave riesgo que correría quien legítimamente intentara ejercitar un derecho fundamental".

El fallo señala que, aunque en la carta de despido se afirmaba que la causa del cese era su bajo rendimiento, inferior a la media y a la de otros compañeros, lo que realmente sucedió es que se tomó esa medida tan extrema por su actividad sindical, por la que fue represaliada.

Finalmente, se afirma que la misma actitud se mostró por parte de la empresa con otros ocho compañeros, que recibieron otras tantas cartas de despido el mismo día y con contenidos similares y que también desembocaron en otras demandas.