Una empresa de gestión de servicios deberá indemnizar con 26.980 euros a un trabajador "al que hizo la vida imposible", suma en la que se incluye la indemnización por el cese de la relación laboral y 10.000 euros reconocidos como reparación de los daños sufridos por la vulneración de derechos fundamentales.

Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que confirma la dictada por un juzgado de Cartagena, con la sola excepción de rebajar a 16.980 euros la cantidad correspondiente a la indemnización por el cese, que aquel fijó en 25.490 euros.

El juez declaró probado que el gerente de la empresa G.M.M, S.L., que es condenado al pago de las indemnizaciones de forma solidaria con esta, se personó en el lugar de trabajo del demandante para indicarle los turnos que debía realizar.

Al mismo tiempo, "le comenzó a gritar, insultar, humillar y lo amenazó de muerte varias veces, dirigiéndole expresiones como que tendría que tener cáncer y que la cura sería dejarlo morir".

La sentencia recogía igualmente que en una ocasión, al indicarle el trabajo que debía desarrollar en el Instituto de Neurociencias de Alicante, le comunicó que los gastos de gasolina y las dietas, que las pidiera en el juzgado "y que luego ya vería dónde iba a parar, si a Madrid, Málaga?"

Al mismo tiempo, se le advirtió de que no podría utilizar ni los ascensores, ni los montacargas del Instituto, ni tampoco equipos ni aparatos electrónicos, como radio, televisión o teléfono móvil; la situación creó en el empleado un cuadro ansioso-depresivo por el que le fue dada la baja laboral.

El trabajador presentó denuncia ante la Guardia Civil por las frases amenazantes recibidas, que concluyó con la condena del acusado como autor de un delito leve de amenazas y otro de maltrato de obra.

La Sala del TSJ coincide con el juzgado de lo Social en que el comportamiento del gerente demandado vulneró la dignidad del trabajador, para añadir que "las amenazas de hacerle la vida imposible se materializaron con actos concretos".

Al confirmar la condena solidaria al pago de las indemnizaciones, la Sala considera que es lo que procede, ya que el autor de las amenazas era administrador único y gerente de la empresa, "por lo que no cabe apreciar que la persona jurídica demandada fuese ajena o desconociera la conducta de la persona física".