Ruido, mucho ruido, que diría Sabina. Pero la cosa ni es tan musical ni tiene pajolera gracia. Más de uno nos hemos tenido que ir a vivir en otra época a otro sitio por no poder aguantar el ruido y la música de un pub. Con suerte era clausurado, pero como se pedía nueva licencia municipal a nombre de otra persona, pues autorizando por el Ayuntamiento, que es gerundio, a cobrar la tasa correspondiente y ya se puede otra vez reabrir el garito. Después llegó el legislador con las rebajas de enero y tipificó un delito de ruidos y medio ambiental. Ya la cosa se ponía seria, porque no solo afectaba la autoría criminal a quien hacía ruido, sino también a quien lo consentían, ya sea los propios dueños del local alquilado o lo que es más frecuente a las propias Administraciones, que tras innumerables denuncias y quejas de los vecinos no cerraban el lugar ruidoso de turno.

¿Cómo voy a ir a la cárcel por eso? se preguntó más de un particular y de un político. Pues sí, oiga, resulta que el Código Penal castiga con pena de prisión todas estas actuaciones delictivas. Mientras usted ganaba dinero como dueño o arrendatario del local molesto, numerosos vecinos no podían dormir y acababan desquiciados por el ruido nocturno principal y habitualmente. Mi habitación está llena de música, recuerdo que decía una niña de tres años con cara de miedo.

Pero Europa, que para eso es Europa, ha ido aún más lejos. Resulta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de condenar una vez más a España (no sé si a los demás países les meten tanta mano como a nosotros), en aplicación del artículo 8 del Convenio Europeo, a garantizar el derecho al respeto a su domicilio y su intimidad, e indemnizarle con 7.000 euros. Todo ello por no proteger a un ciudadano del ruido nocturno provocado por locales y terrazas en Valencia porque afectaron a su vida privada, ya que el domicilio no es solo un espacio físico sino también da derecho a disfrutarlo con toda tranquilidad.

Este ciudadano probó dos cosas muy importantes para ello: una, que había tenido consecuencias negativas en su salud el famoso ruido, a través de informes médicos. Y otra, que los decibelios en su habitación eran de cincuenta para arriba, cuando lo autorizado para horario de la noche son treinta decibelios.

Hasta ahora la propiedad se podía coger (versus corbata), notar pero no coger (versus electricidad) o ni coger ni tocar (versus propiedad intelectual o derecho de autor). Pero a partir de ahora también existen cosas materiales o incorporales que incluso te pueden llevar a indemnizar a otras personas afectadas por tu conducta normalmente de omisión. Y es que la Directiva Europea 2006/12, aceptada por España en el año 2009, ya regulaba la contaminación acústica y olfativa. Pero dicho Tribunal matiza algo muy importante que consiste en que no todos los vecinos pueden tener favorable acogida en su pretensión por el mero hecho de vivir allí. Concretamente dice que la mera declaración municipal de un área acústicamente saturada no puede considerarse una justificación para reconocer el daño causado a todos los residentes. Esto es, caso por caso cada vecino deberá demostrar que por culpa del ruido padece afectaciones físicas o psíquicas para poder obtener una indemnización.