La Junta Municipal de Puente Tocinos ha aprobado con los votos a favor del PP, PSOE, Cambiemos Murcia y Ahora Murcia una propuesta de la Asociación de Vecinos de la localidad para que exija de nuevo al Ayuntamiento que inicie la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) con el fin de que la huerta no urbanizable pase de suelo urbanizable a no urbanizable. Así lo indicó en una nota de prensa la Asociación de Vecinos.

Además, la misma Junta aprobó por unanimidad de todas las fuerzas políticas que la integran el resto de puntos de esa propuesta, en los que se incluye que se rectifique con efectos retroactivos la consideración de todos los terrenos de la huerta señalados como suelo urbanizable a suelo urbano, iniciando la devolución de todo lo cobrado de más por el Ayuntamiento a los afectados en materia del Impuesto de Bienes Inmuebles (impuesto conocido popularmente como ´Contribución´). Ya el año pasado se aprobó por mayoría una moción de la misma Asociación de Vecinos de Puente Tocinos, la cual a pesar del tiempo transcurrido no ha sido atendida, ni respondida, por el Ayuntamiento.

Este desinterés municipal en atender las peticiones de la Junta de Puente Tocinos, según José Caballero, representante de la Asociación de Vecinos en dicha Junta, es habitual y existen bastantes quejas por parte de los miembros de la Junta en ese sentido; sin embargo, en este caso se ha hecho más sangrante o, como se señala en la exposición de la propuesta presentada, supone una «mayor discriminación a un colectivo de vecinos de nuestro pueblo totalmente injusta e injustificada, incluso rayando lo delictivo, pues a todos los afectados por el anulado Plan parcial ZM-PT1 incluso este año se les sigue girando el IBI como urbano» después de que por sendas sentencias, una de 13-11-2015 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J. de Murcia, y otra de 7-12-2016 del Tribunal Supremo, se anulara y dejara sin efecto ese Plan Parcial.

Todos los suelos que no hayan sido desarrollados urbanísticamente, también los de ese Plan Parcial, debían ser considerados como suelos rústicos a efectos impositivos y no urbanos , y esa consideración no deriva sólo de la reforma operada por la Ley de 13/2015, de 24 de junio, sino que ya procedía con la anterior regulación legal, según determinó reiterada jurisprudencia incluso del Supremo.