La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de abril de 2016, que condenó a un club alternativo y discoteca al pago de 7.100 euros a la Sociedad General de Autores de España (SGAE) por los derechos correspondientes a la emisión de música.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado estimó la demanda de la SGAE y condenó a la entidad demandada, "BBT-20", de Murcia, al pago de la citada suma, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de aquella.

La liquidación correspondía a la emisión de canciones de los autores defendidos por dicha entidad en el periodo comprendido entre los años 2008 y 2013.

En su apelación ante la Audiencia Provincial, la demandada alegó que la cuantía reclamada era desproporcionada y que la demandante carecía de legitimación para entablar su acción, entre otras consideraciones.

Al rechazar el recurso, la Sala dice que "olvida la apelante que lo reclamado es el cumplimiento de un contrato, de manera que la legitimación activa y pasiva deriva de la condición de partes del mismo, y en este la demandada se comprometía a pagar a la demandante una remuneración mensual por la comunicación pública realizada".

En cuanto a la falta de actividad en el local y, en consecuencia, la falta de emisión de música, también alegada en el recurso, la Audiencia Provincial afirma que esta alegación no puede ser tenido en cuenta, porque la apelante no ha acreditado ese hecho.

Por el contrario, añade, consta en las actuaciones la declaración como testigo de un enviado de la SGAE que visitó el establecimiento en octubre de 2013 y comprobó que estaba abierto.