La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción que condenó a una mujer a cinco días de trabajos en beneficio de la comunidad por insultar a su madre, de 89 años de edad, aunque ha reducido a un mes la orden de alejamiento, que fue fijada inicialmente en seis meses.

La sentencia indica que el juez de Instrucción declaró probado que los hechos ocurrieron el 21 de marzo de 2015, cuando la acusada, que convivía con su madre, profirió diversos insultos contra ella, "llamándole tonta, gilipollas y subnormal".

La sentencia añadía que "esas expresiones causaron un gran temor y desazón en la denunciante, dada su avanzada edad y su delicado estado de salud".

La sentencia la condenó como autora de una falta de vejaciones en el ámbito familiar a la pena de cinco días de trabajos comunitarios, prohibiendo a la acusada acercarse a menos de 200 metros de su progenitora durante seis meses, reducidos ahora a un mes por decisión de la Audiencia Provincial.

En su apelación, la condenada alegó que la primera sentencia carecía de motivación y, además, expuso que la orden de alejamiento tenía un efecto negativo para la madre, al ser aquella su cuidadora desde hacía diez años y la que se ocupaba de suministrarle la medicación que tenía prescrita.

El tribunal, al estimar en parte el recurso, dice que "la conducta por la que fue condenada la apelante es grave, a la vista del parentesco que le une con la perjudicada y de la edad de esta, pero también es cierto que no consta que la denunciante quiera que su hija deje de vivir con ella"

Así, añade que durante el juicio, respondiendo a una pregunta del fiscal, manifestó que ella no quería que la denunciada se fuera de la casa, que lo que deseaba era no llevar la vida que llevaba como consecuencia de la actitud de aquella.

La Audiencia concluye que teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se hace aconsejaba limitar a un mes la duración de la orden de alejamiento y de prohibición de comunicación con la madre.