Sufrir una depresión crónica y un trastorno de la personalidad no son motivos suficientes para conceder a un trabajador la incapacidad absoluta para toda actividad laboral, según se recoge en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, desestima así el recurso que el encargado de una fábrica presentó contra la resolución de un Juzgado de lo Social que rechazó su demanda y absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Afirma la Sala del TSJ que el apelante, de 55 años de edad, padece ambos trastornos, con un episodio autolítico sufrido en 2013, y otras patologías.

El tribunal, al rechazar la apelación, indica que las dolencias recogidas ya como probadas por el Juzgado de lo Social al que correspondió el asunto no tienen entidad suficiente para conseguir la declaración de incapacidad.

Y añade que no solamente no invalidan para el desarrollo de toda actividad laboral, sino incluso ni para el desempeño de su labor habitual como encargado de fábrica