Dos empresas de la construcción en la Región deberán abonar una cuantía de 17.116 euros al propietario de un solar en el que dejaron abandonada una losa de hormigón sobre la que habían colocado la grúa que instalaron para edificar un inmueble.

Así se dispone en una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma prácticamente en su integridad la resolución que en enero de 2013 emitió un juzgado de primera instancia de la capital y que dio la razón al denunciante frente a las empresas E.P.I. y F., condenas a cargar con la multa por su descuido.

El auto considera culpables de los problemas ocasionados al dueño del solar a la entidad constructora y la productora de las obras realizadas. No obstante, el que sí ha quedado absuelto tras esta última sentencia es el arquitecto que redactó el diseño y contra el que también arremetió en su escrito el afectado. El juez considera que el proyectista no había tenido ninguna responsabilidad en la instalación de la losa, de lo que solo debían responder la constructora y la promotora, que fueron finalmente las dos partes condenadas a pagar al propietario del solar los gastos que había tenido que afrontar para la retirada del bloque de hormigón de su terreno.

Concretamente, al confirmar la absolución, la Audiencia aseguró que «no se ha acreditado negligencia en la intervención del arquitecto que tenga nexo de causalidad con la reclamación efectuada».