La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso que presentó un hombre contra la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Totana que lo condenó a pagar 22.000 euros a su exesposa por vaciar una cuenta bancaria ante la inminente separación del matrimonio.

La sentencia indica que el apelante expuso en su recurso que la citada suma de dinero correspondía a un depósito que se constituyó de común acuerdo con su exmujer "para compensarle por los desembolsos que de su propio peculio hizo para pagar inmuebles de ella".

Al oponerse al recurso, la demandante expuso que "el demandado, que estaba decidido a abandonar el domicilio familiar, preparó su marcha vaciando las cuentas bancarias".

Al desestimar la apelación, el tribunal comenta que "del interrogatorio de la demandante, en ningún caso cabe extraer que la misma consintiera en establecer el depósito en cuestión a nombre del demandado".

Y añade que "es de señalar que no es controvertida la titularidad originaria de los fondos reclamados, trayendo su causa de bienes de naturaleza privativa de ella".