El Ayuntamiento de Fuente Álamo deberá devolver los 2,9 millones de euros que le entregó la empresa promotora de una urbanización que incluía un campo de golf por no haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para hacerla viable. Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región que estima el recurso que la empresa Fuente Álamo Golf Resort presentó contra la resolución del Juzgado número Uno de Cartagena, que no aceptó la resolución del contrato urbanístico, suscrito hace ahora casi una década.

El Juzgado de lo Contencioso desestimó la demanda del promotor porque, afirmó, la inactividad que este atribuía al Consistorio no había impedido el desarrollo del proyecto, sino que solo había originado una reducción de su atractivo económico al reducirse la edificabilidad. Por su parte, el demandante pidió la resolución del convenio, con la consiguiente devolución del dinero entregado al consistorio, al señalar que este había incumplido las obligaciones asumidas de impulsar y agilizar los trámites y gestiones que dependían del mismo para la aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana. Igualmente expuso que el proyecto resultaba inviable, debido a los condicionamientos impuestos con posterioridad debido a la protección ambiental de la que gozaban algunos de los espacios incluidos en el plan parcial. Ahora, la Sala del TSJ, al estimar parcialmente el recurso, ha revocado la sentencia del Juzgado y ha condenado al ayuntamiento a la devolución de los 2,9 millones de euros, cantidad a la que habrá que deducir un 5 por ciento, en cumplimiento de las cláusulas del convenio urbanístico y a la que habrá que sumar los intereses legales.

Comenta la sentencia que «no puede obviarse que el objeto del convenio era la reclasificación de un suelo que pasaría a ser urbanizable sectorizado de mínima densidad, con un coeficiente de edificabilidad de 0,15 m2/m2, y se contemplaba que para lograr este, la inclusión de la citada reclasificación «en la inminente redacción del nuevo Plan General». Y concluye que procede la resolución del acuerdo porque el Ayuntamiento no ha demostrado que cumpliera sus compromisos.