La Audiencia Provincial de Murcia se ha opuesto a que un hombre pueda sacar a su hijo de España para viajar a su país de origen, Marruecos, por el riesgo que se corre de que no lo devuelva, por lo que ha desestimado el recurso que presentó contra la decisión que, en el mismo sentido, adoptó un Juzgado de Caravaca de la Cruz.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Juzgado desestimó la demanda, en la que el apelante solicitaba que se modificaran las medidas acordadas en el proceso de divorcio y se levantara la prohibición de no poder abandonar España con el niño sin la previa autorización judicial.

En su recurso expuso, entre otras consideraciones, que, además de la nacionalidad marroquí, había adquirido también la nacionalidad española, y que tenía trabajo.

Además, exponía que el niño contaba ya con once años de edad y que no existía el riesgo de que no regresara.

El tribunal, al desestimar su recurso de apelación, indica que el hecho de tener la nacionalidad española no constituye un dato suficiente para aprobar la modificación pretendida, "pues no implica la pérdida de la marroquí".

"Lo relevante -añade- es la situación de riesgo de sustracción del menor, para lo que se han de tener en cuenta otros datos, como la relación entre los progenitores, que se evidencia muy conflictiva, con numerosas condenas penales contra el apelante y la existencia de nueve juicios promovidos contra la madre, todos ellos, con sentencias absolutorias para ésta".

La Audiencia dice que teniendo en cuenta la falta de arraigo suficiente del padre y el reiterado incumplimiento de sus obligaciones respecto al hijo, lo que procede es la adopción de medidas específicas de protección del niño, "entre ellas, la de no suprimir la cautela que se trata de dejar sin efecto con el recurso".

La sentencia concluye que se ha de mantener la situación hasta que se acredite que la misma ha cambiado y se pueda contar con una mayor garantía de que el menor será devuelto a la madre, que ostenta su custodia.