La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que fue condenado a cinco días de localización permanente por un delito de injurias leves por haber llamado en 26 ocasiones, durante la misma noche, a su expareja.

La sentencia señala que, en una de esas llamadas, le dejó dos mensajes de voz en los que la insultaba a ella y a su madre y le decía que "o nos entendemos o te mando a la cárcel".

El Juzgado al que correspondió el asunto en primera instancia declaró que los hechos ocurrieron en la noche del 1 al 2 de noviembre de 2015, y en su sentencia, además de la pena de localización permanente, dictó una orden de alejamiento por la cual el acusado no podía acercarse a menos de 500 metros de la denunciante en seis meses.

En su apelación ante la Audiencia, el condenado alegó que la prueba del cotejo de las llamadas debía ser declarada nula porque la misma fue practicada por el letrado de la administración de Justicia, sin la presencia de los abogados de las partes.

Además expuso que en el juicio no fueron reproducidos los mensajes de voz, por lo que se produjo una vulneración del principio de contradicción.

El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Álvaro Castaño-Penalva, ha desestimado todos los motivos de la apelación, y en cuanto a la prueba citada, dice que la letrada de la administración de Justicia es titular de la fe pública judicial, por lo que la presencia de los abogados no era precisa.