El objetivo de la comisión bilateral es resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 83.2, 120 y 196.3.c); 85 en conexión con el 86; 87.d) e) i); 98, c) e i); 96.1); 176.1; 177.3; 199.1 y 215.2; 216.2 y 217; 225.2; 239.c), 240 y 241.2 de la Ley, tal y como se especifica en el BORM del 25 de junio.

Entre otros, estos artículos se refieren al denominado ´tele-transporte´, por el cual un terreno ubicado en suelo protegido, y por lo tanto no edificable, puede ser permutado por otro que sí pueda ser construído. También se han revisado los apartados referentes al tanto por ciento de suelo destinado a vivienda en régimen de Protección Pública; y a la valoración de las expropiaciones para suelo con función social.

Asimismo, se refieren a la definición de suelo no urbanizable, en su apartado 2 que indica que «la clasificación de un suelo como no urbanizable no será obstáculo para su calificación como sistema general cuando el planeamiento lo vincule o adscriba a determinados ámbitos para su cesión».

Igualmente, la comisión ha estudiado los artículos sobre los derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano -consolidado y sin consolidar-; y sobre expropiaciones y ventas forzosas de terrenos.