La Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto a un individuo de dos delitos de amenazas a su mujer en el ámbito familiar por los que fue condenado a 18 meses de prisión y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la víctima. En concreto, lo ha absuelto por no haberse acreditado ninguna de las infracciones penales. El tribunal, presidido por la magistrada María Jover, considera probado que, a principios de 2010, la pareja, que tenía un hijo de ocho años, atravesaba problemas de convivencia, lo que dio lugar a una situación de tensión no precisada entre ambos en un trayecto en el vehículo familiar desde Santa Lucía al domicilio familiar, según recoge la sentencia.

Asimismo, considera acreditado que, en agosto de 2010, el acusado envió flores al centro de trabajo de su esposa con los mensajes: «De tu madre, que te quiere» y «De tu familia, que te quiere mucho»; y el 5 de octubre de 2010 envió un mensaje de texto al teléfono móvil de su esposa, indicándole que «venden rosas todos los días del año».

Sin embargo, el tribunal no considera probado que el acusado, tras recoger al hijo común en el colegio, se cruzara en el vehículo con su mujer y extendiera el brazo por la ventanilla e hiciera el gesto de dispararle con la mano, ni que después la llamase por teléfono para amenazarla. Tampoco considera acreditado que el acusado, en la cocina del domicilio familiar, esgrimiera un cuchillo, y que le manifestase a su esposa que ya se cuidaría «de ir a cuidar a tus padres» y «que sabía dón de conseguir una pistola para meterle en cintura a ella y a su familia» y «que tenía que matar a sus padres».

Sin embargo, el tribunal sí que considera acreditado que el acusado sufría en 2010 un síndrome ansioso depresivo del que recibió asistencia, según la sentencia. El Juzgado de lo Penal número 3 de Cartagena consideró probados todos los hechos descritos, por lo que condenó al individuo a 18 meses de prisión.