Una pareja de Cartagena, que ha iniciado los trámites de divorcio y cuya identidad no ha transcendido, ha presentado en el juzgado de Familia un acuerdo alcanzado entre ambos para regular la custodia y el régimen de visitas de un perro con el propósito de que reciba el beneplácito del juez y del ministerio fiscal, con lo que sería incluido dentro de la sentencia de divorcio.

El caso, inaudito en el Palacio de Justicia de Cartagena y con escasos precedentes en la jurisprudencia nacional, ha causado sorpresa en diferentes agentes de la justicia local por su hipotética equiparación con los convenios reguladores que se establecen para los hijos de un matrimonio separado, debido a que, según la Ley, se trataría de un bien material pese a que es una opinión generalizada que se trata de seres vivos que generan sentimientos de enorme cariño a sus dueños.

Las mascotas suelen desatar conflictos en muchos procesos de separación cuando se trata de bienes gananciales o adquiridos durante el matrimonio, ya que ambos cónyuges tienen los mismos derechos, mientras que no suelen acarrear problemas cuando fueron aportados por una de las partes.

En el supuesto mentado en primer lugar, cuando no existe un acuerdo, el riesgo es que la mascota sea tratada como un bien material, con lo que el juez se lo atribuiría a una de las partes o lo vendería para repartir el dinero entre los dos propietarios.

Para evitar esas dolorosas situaciones y asegurar que ambos pueden disfrutar del animal, la pareja de Cartagena, que residía con el animal en un piso de la ciudad, ha presentado ante el juez un convenio en el que establece el régimen de custodia y de visitas que han acordado, que es idéntico al que se establece para los hijos. En el documento, figura que el perro residirá de forma estable en el domicilio de uno de los separados, mientras que el otro tendrá el derecho de tenerlo un fin de semana y un día laboral cada quince días, además de un mes en la etapa de vacaciones. No se incluye en el documento el pago de pensión.

Para el juez y el fiscal se trata de un caso sin precedentes. Saben que las mascotas son mucho más que objetos, pero están limitados por la Ley. Les llega el convenio como un pacto privado entre las partes para incluir en el divorcio, pero se sale de su misión habitual de vigilar que en los acuerdos de separación se salvaguarden los derechos de los menores de edad y demás aspectos que marcan la Ley, la moral y el orden público. En principio, el convenio no vulnera esos parámetros pero, por contra, se trata de un bien material que la justicia no equipara a un hijo. Para que ese acuerdo se incluya en el auto del proceso de separación matrimonial es necesario el visado de conformidad tanto del juez como del fiscal.