La Policía Nacional ofreció ser testigos protegidos a José Antonio C. G. y Gregorio Javier G. M. -que murió el pasado mes de octubre cuando cumplía prisión preventiva-, dos de los seis agentes implicados en la muerte de Diego Pérez, vecino de las Seiscientas, el 11 de marzo de 2014 en Cala Cortina. Así lo revela el escrito de defensa del letrado Raúl Pardo-Geijo, que representa a José Carlos M. L., quien pone en tela de juicio la acusación sobre los agentes, ya que «poca culpabilidad podía presumírseles si la misma Policía les ofreció tal estatus».

Las conclusiones provisionales del letrado, que se plasman en medio centenar de folios, insisten en la imposibilidad de los agentes de llevar a cabo el presunto homicidio que recoge la Fiscalía en su escrito de calificaciones previas -la acusación particular lo considera un asesinato- por tres razones: existen informes forenses que afirman que la muerte de Diego fue accidental, no tuvieron tiempo material para llevar a cabo tal acción -apenas estuvieron juntos en la playa 2 minutos y 40 segundos- y fue el fallecido el que quiso huir de su barrio en el coche policial, por lo que no se puede considerar una detención ilegal como sostienen las acusaciones.

Para defender su postura, Pardo-Geijo, además de las premisas ya contadas ayer por LA OPINIÓN, hace hincapié en que en el presunto momento en el que daban muerte a Diego, como sostiene la Fiscalía, tres de los agentes implicados, cada uno perteneciente a un vehículo policial distinto, estaban usando la conexión de datos de sus teléfonos móviles, ya fuera enviando algún tipo de mensaje, utilizando una aplicación o simplemente conectados a Internet, lo que a juicio del letrado «se hace aún más difícil que dieran muerte y arrojaran al mar a la víctima mientras estaban utilizando el móvil».

Encubrimiento

Antes de concluir su escrito de defensa, el letrado hace referencia a que ninguno de los seis agentes implicados en el caso haya incriminado a otro durante los más de catorce meses que pasaron en prisión provisional. Pardo-Geijo señala que de haberlo hecho alguno, la pena podría pasar de 10 a 15 años si se contempla un delito de homicidio o de 15 a 20 años si se tipifica como un asesinato, junto a los de 4 a 6 años de la detención ilegal, a tan sólo de 6 meses a 3 años que supone un delito de encubrimiento.