La Audiencia Provincial de Murcia ha responsabilizado a la empresa "Navantia" del accidente ocurrido en septiembre de 2007 durante la operación de puesta a flote del submarino "Tramontana" tras haber sido sometido a una reparación y en el que resultaron varios heridos.

Esta declaración se contiene en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que se eleva la indemnización que deberá percibir un militar que se encontraba en el interior del submarino en el momento del suceso por los "daños psíquicos" que sufre desde entonces.

El accidente se produjo cuando en los trabajos de puesta a flote la nave se desengachó del dique en las instalaciones de estos astilleros en Cartagena y salió hacia el antiguo Club de Regatas, en el muelle de Alfonso XII, con el que estuvo a punto de chocar.

La Audiencia considera que "Navantia" debe afrontar las consecuencias de lo ocurrido al señalar, en contra de lo sostenido por ésta, que el accidente no fue fortuito o casual, sino que pudo haber sido previsto.

El tribunal indica asimismo que la demandada no ha demostrado a lo largo del proceso judicial que hubiese cumplido con su obligación de revisar la "codera" que se rompió y que dió origen a que el submarino saliera a la deriva.

El tribunal, del que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Larrosa, eleva a 37.600 euros la cantidad que debe recibir el militar demandante, frente a los 31.600 que le reconoció un Juzgado de Primera Instancia de Cartagena.

La Sala afirma que esta elevación es procedente al tener en cuenta que "los días de incapacidad temporal deben ser considerados todos ellos como impeditivos".

El tribunal considera probado que las lesiones psiquicas que sufre este militar son consecuencia de la situación de "miedo" que se vivió en el interior del "Tramontana" y que desde entonces no ha podido desarrollar una vida personal y profesional con la normalidad con que lo hacía con anterioridad.

La Audiencia Provincial rebate lo alegado por "Navantia", que responsabilizó a la Armada del pánico que el accidente generó en el demandante porque "era la encargada de las medidas de seguridad interna del submarino, en especial, con el cierre de las escotillas".

Los magistrados dicen que "la rotura de la codera en modo alguno puede calificarse como inevitable o imprevisible, pues una adecuada revisión hubiera evitado su rotura, y la propia existencia de revisiones bianuales demuestra que esa posibilidad era real y cierta".

"Si a todo lo anterior se une la falta de previsión sobre la situación y profundidad del muelle, al quedar trincado el dique en una zona que no era controlada por los técnicos que dirigían la maniobra, resulta evidente que concurren suficientes elementos para entender la existencia de culpa en la empresa apelante", concluye la sentencia.