Llevar a los hijos al colegio es una obligación para los padres con todas las de la ley, y se arriesgan a penas de cárcel si no lo hacen. Esta es la advertencia que subyace en la primera sentencia que se dicta en Cartagena contra una madre por dejar que sus tres hijos no fuesen al colegio, obligatorio hasta los 16 años, y después de numerosos intentos fallidos por parte de la concejalía de Educación del ayuntamiento de Cartagena, que fue quien presentó la denuncia.

Para la concejala de Educación, Josefa Maroto, esta sentencia «es un paso importante en la lucha contra el absentismo escolar porque sienta un precedente y recuerda que la educación de los hijos es obligatoria». Además, también quiso destacar la colaboración de la Fiscalía de Cartagena en esta materia.

La sentencia del Juzgado de Lo Penal 2 condena a la madre por un delito de abandono de familia al privar a sus hijos del derecho a la educación y deberá pagar una multa de 850 euros dividida en mensualidades de 180. En caso de no abonarla, podría ser condenada a una pena de prisión.

Según un portavoz municipal, la denuncia fue interpuesta por el servicio de Absentismo Escolar del Ayuntamiento en 2008 después de varios años de trabajo con la familia, durante los que no se consiguió que se normalizara la asistencia de los hijos –que convivían sólo con la madre, según las fuentes citadas– al colegio.

En el trabajo llevado a cabo con esta familia participaron tanto Policía Judicial como Protección Social, organismos que trabajan habitualmente con el servicio de Absentismo Escolar. El Juzgado considera en su sentencia que la actitud de la familia «va en perjuicio de los menores, a los que se les negaba la posibilidad de educación y formación, derechos básicos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establecen que toda persona tiene derecho a la educación y que ésta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental», precisaron las fuentes citadas.

Hasta esta sentencia, hasta ahora apenas se habían conseguido algunos apercibimientos a las familias que no llevaban a sus hijos al colegio, «pero creemos que tras estas sentencia, muchas se tomarán más en serio la educación de sus hijos», señaló Maroto.

La responsable municipal de Educación recordó que estos casos no se producen sólo en familias que viven en los barrios marginales de la ciudad, sino en cualquier punto del municipio donde pueda existir una familia desestructurada. También recordó que existen numerosos casos de absentismo a los que se está haciendo seguimiento, aunque la medida de acudir a los tribunales tan sólo se lleva a la práctica cuando han fallado todas las demás intervenciones.

Numerosos textos legales recogen el derecho a la educación de los hijos, como la Ley Orgánica de Educación de 2006, que habla de la obligatoriedad de la ESO hasta los 16 años; el artículo 154 del Código Civil, que recoge los deberes de los padres, y el propio Código Penal, en su apartado dedicado a los delitos contra las relaciones familiares.