El Supremo confirma la condena de 45 años de cárcel para el capataz que violó a seis jornaleras en Cartagena
M.Z. recurrió al Alto Tribunal y dijo que no había tenido un proceso "con todas las garantías"
En 2022, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, condenó a M.Z., capataz agrícola de origen marroquí, a penas que sumaban 45 años de cárcel por seis delitos continuados de abuso sexual con acceso carnal y prevalimiento en una finca de La Palma, población cartagenera. El sujeto no estaba conforme con la sentencia y recurrió al Supremo, que ha desestimado su recurso, en el que defendió su derecho a la presunción de inocencia y el de tutela judicial efectiva, junto con el de obtener un proceso con todas las garantías.
Las penas suman 45 años de prisión, 30 de libertad vigilada, multa de 810 euros y la obligación de indemnizar a cada una de las perjudicadas con 30.000 euros por daños morales.
El relato de hechos probados destaca que los mismos fueron cometidos el año antes del estallido de la pandemia, y que M.Z. se aprovechó de la desventaja que las víctimas tenían con respecto al mismo al llamarlas a trabajar en la finca, al encontrarse las mismas en situación irregular tanto en la Región como en España.
Mujeres muy vulnerables
El individuo, que vive desde 1989 en España, tenía en la finca de La Palma (finca que era otra persona) animales y pequeñas plantaciones. M.Z. seleccionaba a mujeres en situación irregular en España y especialmente vulnerables porque no hablaban el idioma. Además, no tenían parientes cerca y mandaban dinero a su país, para mantener a sus familias ahí. Necesitaban el trabajo.
La Fiscalía siempre tuvo claro que este el individuo realizó actos de forma violenta que atentaban contra la libertad sexual de seis de estas trabajadoras con la intención de "satisfacer su ánimo libidinoso". Él dijo que no violó nunca a nadie, que sí tuvo relaciones sexuales con una de las presuntas víctimas”, algo que aseguró haber hecho “fuera de la finca y una dos o tres semanas antes de su detención”.
El TS, al desestimar su recurso de casación, detalla que los hechos quedaron debidamente probados en el juicio, además de declarar procedente la cuantía de la indemnización, que el acusado consideró desproporcionada.
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