Dos años de cárcel por dar un beso no consentido a una menor en Cartagena
Se metió en un ascensor con la víctima, de 14 años, la cogió por las muñecas y la besó sin permiso "sin introducir la lengua en la boca", explica la sentencia
Dar un beso sin permiso es delito, tal y como refleja el vigente Código Penal, que actualmente lo tipifica como agresión sexual. Cuando este individuo, ahora condenado, actuó, se consideraba abuso, y por eso lo han condenado.
Los hechos tuvieron lugar en otoño de hace cuatro años, cuando el sujeto entró en el ascensor con la menor, de entonces 14 años, a solas. Una vez dentro, la sujetó de las muñecas y le propinó "un beso sin introducir la lengua en la boca", se lee en la sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, que ha condenado a este individuo.
Antes del comienzo del juicio (el proceso se alargó en el tiempo, hasta el presente año 2023) las partes comunicaron al tribunal que habían alcanzado un acuerdo. El hombre, de nacionalidad ecuatoriana y sin antecedentes, se declaró culpable del delito de abuso sexual del que se le acusaba.
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La Audiencia condenó al agresor sexual a dos años de prisión por un delito de abuso sexual sobre menor de 16 años, con la atenuante de dilaciones indebidas. Su defensa solicitó la suspensión de la pena privativa de libertad, a lo que la Fiscalía se mostró confome. El tribunal le condedió el beneficio de no entrar en la cárcel, a cambio de no delinquir en dos años y de indemnizar a su víctima con 2.000 euros.
El individuo no podrá acercarse a menos de 300 metros de la chica durante cuatro años. Además, pasará un lustro en libertad vigilada y tiene prohibido, durante este tiempo, cualquier trabajo que conlleve el contacto con menores.
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