«Íbamos bastante bebidos, pero yo no he forzado nunca a nadie a mantener relaciones conmigo», insistía en la sala de la Audiencia Provincial de Murcia un hombre, Jesús Martín C. B., para el cual la Fiscalía pedía 17 años entre rejas por violar a una mujer en el aparcamiento subterráneo de La Glorieta de la capital murciana, donde entonces él vivía. Ya hay sentencia del caso: absuelto. Los hechos que ahora han sido juzgados y ya tienen sentencia tuvieron lugar en verano de 2017.

 La víctima, de 54 años, no pudo relatar ante el tribunal lo que vivió en aquel parking de La Glorieta, pues está muerta. El deceso «ha perjudicado bastante el recorrido de la acusación», admite la Audiencia en su sentencia.

Su declaración, considera el tribunal, «era la única prueba directa de cargo que podría haber habido en este caso», así que «sólo nos quedaría lo que específicamente explica ella misma en sede judicial, que resulta manifiestamente insuficiente para fundamentar una posible condena penal». 

«En dicha declaración judicial no identifica claramente al posible autor del hecho, pudiendo haberlo hecho, ni explica adecuadamente lo que sucedió en el interior del parking», detalla la Audiencia, a lo que añade que «es evidente que faltan muchos detalles importantes por aclarar y, desde luego, con todas las lagunas que hay en este caso, que era necesario desterrar, esa declaración sumarial no consigue ese resultado incriminatorio claro y seguro».  

«Y a partir de ahí, vistos los problemas de esta causa ya expuestos, las lagunas existentes, la falta de garantías importantes en algunos momentos de la instrucción y las muchas dudas que tiene el tribunal sobre lo realmente sucedido, sólo nos queda la declaración en juicio del acusado. Aunque reconoce que contactó con la denunciante y que, juntos, se trasladaron a la zona del parking subterráneo donde él tenía instalado una especie de campamento personal, también niega claramente que retuviera allí por la fuerza a dicha mujer, o que tuviera relaciones sexuales con ella y, con mucha más intensidad, que él hubiera forzado a la citada denunciante», desgrana la Audiencia en su sentencia.

«En conclusión, no ha quedado enervada la presunción de inocencia del acusado. No existe verdadera prueba de cargo practicada en el acto del juicio con todas sus garantías y también resulta aplicable aquí el principio in dubio pro reo. Por tanto, sólo cabe la absolución», manifiestan los tres magistrados.  

Por tanto, «no se sabe si la mujer fue realmente agredida sexualmente ni si esa hipotética conducta, en caso de haberse producido, la pudiera haber llevado a cabo el procesado», establece la Audiencia en su resolución. A la mujer la encontró la Policía, desnuda en la calle, por la zona del Plano de San Francisco.