Tribunales

La justicia avala el despido del trabajador de una bodega que hurtó uvas para vender por WhatsApp días antes de Nochevieja

"Se vende uvas blancas recién cortada fresquísima a 20€", anunciaba

Las uvas de Nochevieja, un producto que llega al final de este 2023 con menor producción y hasta un 20 % más cara que el año anterior.

Las uvas de Nochevieja, un producto que llega al final de este 2023 con menor producción y hasta un 20 % más cara que el año anterior. / EFE

Cristina Gallardo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la procedencia del despido del trabajador de una bodega situada en Pajares de los Oteros, en León, que aprovechó los días previos a la Nochevieja de 2022 para tratar de vender a través de WhatsApp las uvas a las que tenía acceso por su trabajo. Se confirma la decisión del empleador por "pérdida de confianza" y "transgresión de la buena fe" del empleado, con independencia del mínimo valor económico del hurto.

La decisión adoptada por los magistrados del TSJ con sede en Valladolid, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica rechaza el recurso de suplicación presentado por la defensa del trabajador contra la confirmación inicial de la procedencia del despido que había dictado el pasado julio el Juzgado de lo Social número 2 de León. La resolución sigue la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de subrayar la importancia de la confianza y la lealtad en las relaciones laborales.

La demanda contra el despido se presentó el pasado mes de febrero contra el trabajador, que prestaba servicios como peón en la bodega por algo más del salario mínimo interprofesional. A tres días de Nochevieja recibió una carta despido tras descubrir la empresa que había ofrecido uvas de los viñedos de la bodega a través del sistema de mensajería WhatsApp.

"Se vende uvas blancas recién cortada fresquísima a 20 €" señalaba el mensaje, que iba acompañado de una foto del producto. "Este hecho supone el hurto o robo de bienes propiedad de la empresa para su propio beneficio", señalaba la notificación de la empresa, que le reprochaba también hacer uso particular del vehículo de la empresa o utilizar su coche particular para entrar en las instalaciones "Usted no acata las advertencias que se le han dicho", concluía la misiva.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, los magistrados del tribunal superior con sede en Valladolid ratifican las conclusiones a las que había llegado el juez de instancia tras realizar un examen de todas las pruebas practicadas, "las cuales ha valorado conforme a las reglas de la sana crítica".

Añadían que, "cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa para su posterior venta y lucro personal, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el lugar en el que estaba hurtando los productos y realizando venta motu propio". 

Al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, añaden que una vez detectada esa conducta "difícilmente puede sostenerse que no se haya quebrado la confianza que la empresa deposita en la trabajadora que ocupa un puesto de trabajo como peón en la industria del vino".

Así, "la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe es lo que justifica la sanción al trabajador en los supuestos en los que se apropia de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico".

"Por escasa complejidad que tenga, en apariencia, la realización del acto, el dato cierto y objetivo que no puede desconocerse, es que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído, con la realización de una conducta ilícita y manifiestamente contraria a derecho". Ello legitima a la empresa para sancionar su conducta.