Tribunales

Absuelto tras pasar un año en prisión acusado de violar a una niña en Carabanchel

La Audiencia pone en libertad al encausado, que solo reconoce haber acudido a la vivienda para jugar a videojuegos

Calle Antonio Antoranz de Carabanchel.

Calle Antonio Antoranz de Carabanchel.

Cristina Gallardo

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto y acordado la libertad inmediata de un hombre de 30 años que permanecía en prisión desde hace aproximadamente un año, acusado de mantener relaciones sexuales con una menor a la que habría conocido charlando desde el balcón de un edificio del madrileño barrio de Carabanchel. Tras el juicio, en el que se pedían 15 años de prisión para el procesado, los magistrados no dieron credibilidad a la versión de la víctima, sustentada únicamente por las manifestaciones de su madre.

Según concluyen los magistrados de la Sección Cuarta de la Audiencia María José García-Galán, José Joaquín Hervás y Abel Téllez en una resolución que tiene fecha del pasado 31 de octubre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el relato de la menor "ni estuvo dotado de la debida solidez ni se pudo contar con una pericial sobre la credibilidad del mismo que viniera a salvar dicho escollo".

El hombre fue detenido por la relación que podría haber mantenido en agosto del pasado año con una menor de 12 años a la que habría conocido hablando cada uno desde un balcón de un edificio, y concertando después encuentros que habrían concluido en relaciones sexuales en al menos cuatro ocasiones. El acusado, defendido por el abogado Juan Gonzalo Ospina, reconoció haber estado en el edificio en cuestión, pero solo para jugar a los videojuegos con unos amigos.

Exigencia de la acusación

Para la Sala, en este caso el problema se centraba en el diálogo entre la hipótesis acusatoria y la defensiva. "La primera reclama un fundamento probatorio que arroje resultados que en términos fenomenológicos resulten altísimamente concluyentes. La segunda hipótesis, la defensiva, no", razonan los jueces.

La madre declaró en el juicio que se enteró de lo ocurrido a través de su hija Nely, madre de una amiga de la presunta víctima, si bien esta persona no declaró durante el juicio. También se han tenido en cuenta las periciales de la defensa que restaban credibilidad al relato de la pequeña.

"Lo que exige el estándar de la prueba de más allá de cualquier duda razonable es la existencia de una suficiente prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia, pues la absolución no se deriva de la prueba de una inocencia que constitucionalmente se presume, sino de la frustrada certeza de la culpabilidad", concluye la Sala.