El Supremo no aplica la atenuante de confesión "cuando se reconoce lo que es evidente"

El tribunal estima que "lo único que permitió fue que se le detuviera" y "lo hizo no tanto para facilitar la labor de búsqueda de las fuerzas de seguridad"

El Trubunal Supremo, en Madrid.

El Trubunal Supremo, en Madrid. / Europa Press

El Tribunal Supremo ha rechazado aplicar el atenuante de confesión a un hombre que acuchilló a su mujer al sostener que "no hay confesión cuando se reconoce lo que es evidente", ya que no es lo mismo anticiparse a confesar unos hechos a punto de descubrirse que cuando se confía en mantenerlos ocultos.

La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de un hombre condenado a 14 años y un mes de prisión por apuñalar, amenazar y golpear a su mujer en su domicilio en Cádiz.

La sentencia da cuenta del "férreo control" al que sometió el condenado a su pareja cuando ella se puso a trabajar. La impedía salir sola a la calle, supervisaba su forma de vestir, examinaba su móvil e incluso le practicaba un examen dactilar de sus partes íntimas para comprobar si había tenido relaciones sexuales.

Ella soportó estas conductas, los insultos y los golpes en presencia de su hijos para evitar los enfados de su pareja quien, en varias ocasiones, la amenazó con un cuchillo de cocina.

Todo ello provocó en la mujer tal desesperación, que le pidió a su pareja que se lo clavara de una vez, que ya no aguantaba más y que no podía seguir viviendo en ese clima de terror.

Pero todo empeoró el 19 de julio de 2020, cuando ella le recriminó que cogiera su móvil y le pidió que se marchara de casa. Sin embargo, el hombre tiró la puerta abajo del dormitorio y la comenzó a golpear hasta que cesó cuando ella pidió auxilio a su hijo.

Entonces llamó al 112, pero el hombre la escuchó y cogió un cuchillo mientras gritaba "ahora sí, perra, te voy a matar", "me da igual todo, me voy a buscar veinte años". El niño pudo huir de la casa pero la mujer fue apuñalada en varias ocasiones.

Tras ello, el agresor se refugió en casa de un vecino, que ignoraba lo que había ocurrido hasta que horas después llamó a la Policía Nacional para confesar los hechos.

La Audiencia de Cádiz le condenó a 13 años y ocho meses de prisión por un delito de homicidio intentado con la atenuante de confesión y las agravantes de parentesco y de género, tres de maltrato, uno de amenazas graves y otro de maltrato habitual.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) elevó la condena seis meses al retirar la atenuante de confesión aunque también redujo en un mes la pena por el delito de amenazas graves.

Y ahora el Supremo ratifica el fallo del tribunal autonómico al considerar "que no hay confesión cuando se reconoce lo que es evidente", ya que "no es lo mismo anticiparse a confesar unos hechos cuando ya se ve inminente su descubrimiento que hacerlo cuando se confía en poder mantenerlos ocultos".

Cuando en realidad esa confesión "lo único que permitió fue que se le detuviera" y "lo hizo no tanto para facilitar la labor de búsqueda de las fuerzas de seguridad, como por su propio interés pues, sabedor de que más pronto que tarde iba a ser localizado, quería que la detención se hiciera sin formar un numerito, según sus palabras, y que lo metieran en la cárcel pero que no le pegaran.

Es más, "el acusado conocía que el apuñalamiento había sido presenciado por el hijo de la víctima", por lo que "era previsible su detención, y por eso se escondió en casa de un vecino".