La balanza inmóvil

Okupa

Okupa, que no ocupa. Éste, es el que toma posesión de algo legalmente. Aquel, hace lo mismo, pero de forma ilegal. Esa es la gran diferencia. El quebradero de cabeza que dan los okupas, el miedo que ocasionan, y el negocio para las empresas de seguridad, va todo a la par. Antes parecía casi imposible que, en menos de meses, e incluso años, el okupa/o/e fuera desalojado de su ilícita situación. Después, los jueces de guardia tomaron cartas en el asunto, y si era la denuncia rápida y en condiciones, sobre la marcha ordenaban a la policía el desalojo de esos frescos. Ahora, con la nueva ley de vivienda, no se sabe aún qué va a pasar.

Ley de Vivienda que, a pesar de ser de ámbito nacional, y por tanto de obligado cumplimiento en todo el territorio español (incluso en Cataluña), no es de aplicación automática ni de forma igualitaria. Porque son las comunidades autónomas y, sobre todo, los ayuntamientos, los encargados de valorar las necesidades sociales y el equilibrio territorial para dar carácter prioritario o no a su aplicación. La Constitución en sus artículos 47 y 141 se ocupa de estas cuestiones, y pretende garantizar que todos tengamos una vivienda digna. Otra cosa es que podamos pagarla. Y, para eso, al parecer, nace esta nueva ley (no olvidar que también la ley de ‘solo sí es sí’ nació para proteger a las mujeres, y ya conocen ustedes el fiasco, pero la ministra sigue en su sitio), con tres objetivos principales: la limitación de los precios de alquiler, la declaración de zonas tensionales como forma de control, y la toma de medidas contra la ocupación.

El plazo medio para desalojar a un okupa en el año 2018 era de cinco meses, y a finales del 2021 aumentó a nueve meses y medio, para los particulares, y más de un año para las empresas. ¿Qué va a pasar con la nueva ley? La oposición al gobierno y los afectados por los okupas dicen que los propietarios deberán afrontar los impagos de rentas, los costes de suministros, los impuestos y los gastos judiciales, y que se va a alargar el plazo para echar a los okupas por culpa de nuevos requisitos. Otros, por el contrario, o sea el Gobierno, dice que la nueva ley no afectará a las ocupaciones ilegales que se tramiten por vía penal, ya que no modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal que tiene procedimientos de desahucios express, y porque el nuevo trámite de la mediación no afecta a pequeños propietarios, sino a grandes tenedores, cuyas viviendas estén habilitadas por vulnerables. 

Si el propietario de un bien inmueble es un particular y es vivienda habitual de sus ocupantes (por haber transcurrido más de 72 horas desde que entraron en él o porque residían ya y dejaron de pagar el alquiler), la ley impone al juez la obligación de informarles de que pueden solicitar ayudas a los servicios sociales y comunicar también a las autoridades administrativas la existencia de ese procedimiento para que certifiquen si son familias vulnerables. O sea que, se invierte la carga de la prueba porque el propietario va a ser quien tenga que demostrar que el okupa es vulnerable (justo lo contrario de lo que debería ser). Y si esas autoridades consideran que son vulnerables, el procedimiento judicial se suspende dos meses (cuatro si el propietario es una sociedad) para darles otra vivienda. Salvo que el propietario sea un gran tenedor (el que tiene más de diez inmuebles), que debe ir a una mediación (con lo quE los dos años no se los va a quitar nadie).

La cuestión no es baladí, si se tiene en cuenta que en España hay ya 80.000 casos de ‘inquiokupas’ con un aumento de las denuncias en los últimos cinco años de un 37%. Y ello a pesar de la reciente sentencia del Supremo que ha avalado desahuciar a una familia vulnerable para evitar que la misma se tome la justicia por su mano, evitando que otras personas también vulnerables puedan ocupar legalmente esa vivienda social de la que han sido legalmente desahuciados.

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