La Opinión de Murcia

La Opinión de Murcia

Joaquín Ángel de Domingo

Los indultos

Sabido es que el Gobierno hace lo que le da la gana con los indultos. Porque se lo permite la ley, al tratarse de una medida de gracia exclusivamente dependiente de él, y porque se lo permitimos nosotros, aceptando casi todo, y se lo permiten hasta los tribunales de Justicia. Concretamente, el Tribunal Supremo, su Sala Cuarta o de lo contencioso-administrativo, que no ha anulado los indultos de los condenados por sedición en el procés catalán, a pesar que han dicho que nada de arrepentimiento, y que lo volverán a hacer. Es cierto que ahora se dice que se va a revisar todo eso, pero me temo que a buenas horas mangas verdes, pues una vez dicho lo dicho, ya es difícil decir lo contrario.

La medida de gracia (que no graciosa) del Ejecutivo de indultar total o parcialmente a quien le salga de las mismísima Moncloa, ha venido en ocasiones (contadas con los dedos de la mano de un Simpson) controlada por el Supremo, anulando algún que otro indulto, por falta de motivación del mismo. Osea (como diría Tamara Falcó), arbitrariedad sí, pero con límites. Sin embargo, parece que últimamente la famosa ley del sí es sí también llega a los indultos en el sentido que diga lo que diga el tribunal sentenciador y el ministerio fiscal, sí o sí Moncloa indulta.

Me estoy refiriendo al recientísimo indulto parcial, concedido a la expresidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, que fue condenada (por desaparecer con su hijo menor de edad, cuando un juez había concedido la custodia al padre) a dos años y cuatro meses de cárcel, por sustracción de menores, en contra del informe del juez y del fiscal, que se opusieron a devolver la patria potestad a la condenada. La semana pasada, el BOE publicaba la rebaja de la pena a dos años de prisión (a lo que ni el fiscal ni el juez se habían opuesto), y sustituir la pérdida de la patria potestad de cuatro años (a lo que sí se habían opuesto), que es la pena mínima que establece el Código Penal para el delito de sustracción o retención, que tanto da, de menores, por 180 días de trabajos en beneficios de la comunidad, con la condición que no vuelva a cometer un delito doloso en cuatro años. Se trataba de una madre que ha tenido secuestrado a un hijo privándole de estar con su padre y con la familia paterna.

Veamos qué dicen las cuatro asociaciones judiciales, en relación a éste indulto. La Asociación Profesional de la Magistratura, que es la mayoritaria de jueces, se ha preguntado que con este indulto «dónde está la protección del menor». Por su parte, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria ha dicho que «el Gobierno no puede hacer lo que quiera, ni puede actuar por razones ajenas para las que existe el indulto, ya que éste tiene límites y no está para satisfacer intereses particulares de partidos políticos» (supongo que se refieren a esa bandera que enarbola Irene Montero, en este caso de indultar solo por el hecho de ser mujer). Otra asociación, Foro Judicial Independiente, también se ha mostrado en contra de este indulto parcial, diciendo que «la actual ley que regula el indulto lo configura como un privilegio absolutista, y sólo de forma muy limitada se puede llevar a cabo un control judicial». Solo la Asociación de Jueces para la Democracia justifica el indulto a María Sevilla, porque no tenía antecedentes penales.

En conclusión, que la ley del indulto debería modificarse para que el Gobierno de turno, por razones políticas y no de justicia decida a quién se le concede. Y que pueda ser controlada la medida por los jueces, o si no que dejen de pedir informes de quien acusó (fiscal) y de quien dictó sentencia (juez), para después pasárselo por el forro de su Moncloa.

Compartir el artículo

stats